Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 218/2026 Sucre, 16 de abril de 2026
Expediente : 741/2025
Demandante : INVERSIONES LA GULA SRL.
Demandado : Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio
de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 123 vta., interpuesto por
INVERSIONES LA GULA SRL. representada legalmente por Lorena
Paniagua Cruz contra el Auto de Vista N 55 de 29 de diciembre 2023 de fs. 112 a 115, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso
contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente contra la
Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), la contestación de fs. 126 a 130 vta., el Auto Interlocutorio N
23/2025 de 6 de junio, a fs. 131, que concedió el recurso; el Auto
Supremo 741/2025-A de 15 de septiembre, a fs. 137 y vta., que
admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue
pertinente analizar:
IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Dentro del proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido
Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia
N 42/2022 de 24 de enero, de fs. 71 a 73 y su Auto
complementario N 168 de 13 de mayo de 2022, a fs. 77, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por ... INVERSIONES LA GULA SRL. EN CONTRA DE LA GERENCIA DISTRITAL DEL SIN I. Declarar IMPROBADA, la Resolución Sancionatoria.... (sic).
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandante, de fs. 84 a 87, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N 55 de 29 de diciembre 2023, de fs. 112 a 115, CONFIRMÓ la Sentencia N 42/2022 de 24 de enero, de fs. 71 a 73 y su Auto complementario N 168 afs. 77.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista de 29 de diciembre del 2023, la parte demandante interpuso recurso de casación, en el que expresó los siguientes agravios:
No se consideró ni valoró todas las infracciones planteadas contra la Sentencia impugnada, omitió pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos, refiriéndose únicamente a dos de las seis cuestiones planteadas lesionándose su derecho a la defensa y al debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, motivación y fundamentación, al no analizar las normas legales aplicables ni desvirtuar puntual y razonablemente cada elemento observado del pronunciamiento judicial recurrido.
Cuestionó lo dispuesto por el Auto de Vista respecto a la validez de la Sentencia frente a la falta de notificación a las partes con el Auto de Apertura de término probatorio, cuando la Juez de primera instancia prescindió del procedimiento establecido en la Ley N 1340, del Protocolo de Actuación Procesal en Materia Tributaria y del Código Procesal Civil al no disponer la notificación del plazo probatorio, dictando ¡Sentencia directamente
rechazándose de forma categórica el argumento del Tribunal de Alzada que validó el acto procesal por el hecho de que la propia empresa ofreció y ratificó pruebas, alegando que se consumó una ilegalidad y se vulneró el derecho a la defensa irrestricta.
Denunció la ilegalidad de la actuación de la Jueza a quo por no haber dictado la providencia de Autos para Sentencia antes de emitir el fallo, en inobservancia del art. 275 de la Ley N1340, fundamento que no fue valorado ni resuelto por el Auto de Vista apelado, consumándose la violación al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica.
Solicitó la anulación del Auto de Vista recurrido con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Sentencia N 42/2022 de 24 de enero.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por INVERSIONES LA GULA SRL., mediante providencia de 13 de mayo de 2025, a fs. 124; por memorial de fs. 126 a 130 vta., la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN, representada por Jaquelin Lino Salazar, contestó de forma negativa al recurso de casación; solicitando inicialmente su improcedencia debido a que la parte actora no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no especificar con claridad ni precisión las normas jurídicas sustantivas o adjetivas supuestamente vulneradas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, ni explicar en qué consiste la infracción.
En cuanto al fondo, señaló que la alegación sobre la falta de valoración de agravios carece de sustento fáctico y jurídico, toda vez que el Auto de Vista sí se pronunció sobre cada una de las seis cuestiones planteadas en la apelación, desestimando dichas pretensiones porque el recurrente no fundamentó técnicamente las causales de nulidad, no demostró como se generó indefensión, ni precisó qué derechos específicos fueron vulnerados con la
resolución impugnada.
Respecto a la falta de notificación con el Auto que traba la relación procesal, argumentó que la parte demandante se dio por notificada de manera expresa mediante un memorial donde señaló dándome por notificado (sic) y, en el mismo acto, ofreció y ratificó pruebas evidenciandose su participación activa y voluntaria constituyendo una convalidación procesal inequívoca y que, conforme a la jurisprudencia constitucional, toda notificación que cumple su finalidad es válida; por lo que, no existió lesión al derecho a la defensa.
Finalmente, refutó la supuesta ilegalidad por la omisión del Auto para Sentencia, aclarando que se trata de un acto de mero trámite con finalidades administrativas para el computo de plazos que con la vigencia supletoria del CPC-2013, este acto perdió su carácter obligatorio y su omisión no generó indefensión ni constituye causal de nulidad, concluyendo que los argumentos del impetrante son infundados y persiguen un propósito meramente dilatorio para evitar el pago de sus obligaciones tributarias frente al Estado.
Solicitó se declare improcedente o, en caso de ingresar al fondo, se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2023 y su Auto Complementario.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada, corresponde realizar el control jurisdiccional y de legalidad sobre el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2023 y su Auto Complementario, realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables.
Respecto al derecho a la fundamentación y motivación
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