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TSJ

AS/0219/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 219 Sucre 11 de junio de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Víctor Otto Layme Veizan, lesiones

gravísimas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-292 y vlta. interpuesto por Víctor Otto Layme Veizan, que impugna la Resolución N° 65/02 de fecha 10 de abril de 2002 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro cursante a fs. 278-280 de obrados, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro contra el recurrente, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.

CONSIDERANDO: El recurso de casación para ser admitido, debe cumplir con todos los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, la ausencia de un requisito implica la inadmisibilidad del recurso de casación.

Que, revisado y estudiado el recurso de apelación, se constata, que en su contenido no se encuentra evocación al precedente contradictorio, vale decir, que el memorial de apelación no evoca contradicción a otro Auto de Vista o Auto Supremo anterior; tampoco se encuentran hechos concretos similares, donde se haya aplicado una o varias normas con distinto sentido; sin embargo, el recurrente acompaña al recurso de casación una copia del memorial de apelación que cursa a fs. 282-289 de obrados.

Que, el recurrente se refiere al Auto Supremo N° 239 de fecha 02 de junio de 1997, donde se establece que en sentencia se debe absolver de culpa y pena al procesado de los delitos previstos en el art. 270 inc. 4) del Código Penal, por no existir en contra suya plena prueba; por otro lado hace notar, a su vez, que la acusación fue por "lesiones gravísimas" previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal y durante el desarrollo del juicio oral no se produjo ni se incorporó una sola prueba pertinente al tipo penal indicado, no obstante, de ello el Tribunal de Sentencia N° 1 condena por otro delito previsto por el art. 271 primera parte del Código Penal, vale decir por lesiones graves. El recurrente afirma que el Auto Supremo citado se contradice con el Auto de Vista recurrido en casación.

Que, el Auto Supremo N° 239 de fecha 02 de junio de 1997 no fue invocado ni explicado dentro del recurso de apelación, debiendo ser ésta clara, expresa y puntual, de manera que, el juzgador encuentre y resuelva la contradicción planteada. El recurrente omite invocar el precedente contradictorio en el memorial de recurso de apelación, omisión que trata de subsanar en el recurso de casación, olvidándose además que el mismo debe plantearse en términos precisos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Otto Layme Veizan, lesiones
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2002AS/0219/2002Fuente oficial