Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 219-Social Sucre, 19 de junio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Rodríguez Aguirre c/ Empresa Editorial Siglo Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 51, interpuesto por Jhonny Mario Blanco Hurtado, apoderado de la Empresa Editorial Siglo Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Roberto Rodríguez Aguirre, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 56 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 7, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 35, por la que declara PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 47, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción al D.S. 23381 de 29.12.92, argumentando que la actualización alcanza solamente al desahucio e indemnización, no siendo objeto de tal ni las vacaciones ni otros conceptos consignados en sentencia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso se establece que el trabajador es despedido intempestivamente, por razones ajenas a su voluntad, aspecto que consolida en su favor no sólo desahucio e indemnización, sino cualquier otro pago pendiente, con la excepción de los subsidios adicionales a los que se hace referencia en el art. 1 del Decreto Supremo 23381 de 29.12.92.
Estando así reconocidos los beneficios sociales, resulta infundado el reclamo en el entendido que la norma contenida en el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que en el recurso de casación no está permitida la presentación de nuevos documentos, ni alegar nuevas contravenciones que no se hubiesen reclamado en tribunales inferiores, por lo que no resulta atendible el reclamo omitido en la apelación.
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