Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 14 de julio de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Jorge Castro Pérez
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria incoado por JORGE CASTRO PEREZ solicitando la revisión de los fallos ejecutoriados emergentes del fenecido proceso penal que el MINISTERIO PUBLICO siguió contra ALEJANDRO TOLAVI SUBELZA, ANTONIO ANASTASIO CANAVIRI MAMANI, JOSE LUIS BARROSO BURGOA, JORGE CASTRO y FRANCISCO FIGUEREDO, por delitos relativos a la Ley de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Amparado en lo previsto por art. 421 caso 4 inciso a) de la Ley N° 1970 y afirmando tratarse de otra persona del que fuera condenado, JORGE CASTRO PEREZ señalando sus generales de ley, solicita la revisión de los fallos dictados dentro del mencionado proceso, basado en los argumentos siguientes: 1) que la sentencia condenatoria fue dictada sin plena prueba y sólo por dos jueces de sustancias controladas; 2) que existe confusión en el apellido y falta de identificación plena de dos procesados; 3) que existió ilegalidad en las notificaciones practicadas durante el juicio; y, 4) que no se notificó a todos los procesados con la sentencia de primera instancia. Para el efecto, acompaña en calidad de prueba fotocopias del expediente original (fs. 1 a 611) y certificados emitidos por las Jefaturas de Archivos de las Direcciones de Identificación Personal de Santa Cruz y Cochabamba (fs. 613 y 614).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el caso 4, inciso a) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, le incumbe al actor demostrar que luego de la sentencia condenatoria ejecutoriada sobrevinieron hechos nuevos, se descubrieron hechos preexistentes o existen elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido, debiendo con carácter previo examinarse si es que su recurso cumple con las exigencias a las que se refiere el art. 423 de la misma norma procesal penal, por lo que el recurso debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y la prueba correspondiente, la que obviamente deberá guardar directa relación con los extremos alegados como fundamento.
CONSIDERANDO: En la especie, el recurso en cuestión si bien comienza señalando que el actor no es la misma persona que fue condenada a sufrir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, lo cual puede tener relación con las certificaciones acompañadas a fs. 613 y 614, luego desarrolla el fundamento de su pretensión en los mismos supuestos vicios procesales que al haber sido ya denunciados mediante los recursos de nulidad y casación incoados en su momento por los coprocesados Alejandro Tolavi Subelza (fs. 553 y sgtes); Carlos Fuertes (fs. 564 y sgtes) y Evangelina Mercado Saavedra (fs. 568 y sgtes), ya fueron objeto de pronunciamiento conforme sale del Auto Supremo N° 450 de 19 de agosto de 2000 (fs. 590-591) dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Que con referencia a la esencia del mal llamado recurso de revisión que en puridad se trata de una nueva acción, es menester dejar claramente establecido que no consiste en determinar la existencia de alguna causa que invalide la sentencia - puesto que esos aspectos ya fueron objeto de análisis mediante los recursos ordinarios planteados en el curso del primer proceso - sino, se trata de examinar circunstancias que habiendo surgido o conocido luego de los fallos ejecutoriados no fueron tenidas en cuenta por el juzgador y que dada su relevancia con el fondo del asunto, devienen en la manifiesta injusticia del fallo dictado con ese motivo.
Mostrando 9 de 17 parrafos.