Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 219 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Klaus Hiz Penner y otro c/ Luis Justiniano Yuni y otros,
robo agravado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135, interpuesto por Roby Rosales Viera, impugnando el Auto de Vista de fs. 127-128 de 14 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Klaus Hiz Penner, contra Luís Justiniano Yuni, Roby Rosales Viera y Miguel Angel Mariscal Salvatierra, por la comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; luego, en el recurso de casación, además de invocar el precedente, conforme señala el art. 417 del antes referido código, corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado.
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