Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0219/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobreInfracción Administrativa
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 219 Sucre, 12 de Diciembre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobreInfracción Administrativa

PARTES : Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la H. Alcaldía Municipal de El Alto c/ Lilian Aliendre Pacheco

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs- 568-568 vlta., por Ana María del Carmen Jemio en su calidad de Directora de Defensa de los Niños, Niñas Internacional -Filial El Alto-, contra el Auto de Vista Nº 503/2003 de fs. 557-557 vlta., pronunciado el 28 de octubre de 2003, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre infracción administrativa, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la H. Alcaldía Municipal de El Alto contra Lilian Aliendre Pacheco, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 577 a 578.

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 557-557 vlta., anula obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta la citación del Ministerio Público con la demanda de fs. 9.

Contra la resolución de vista, María del Carmen Jemio, Directora de Defensa de los Niños, Niñas Internacional -Filial El Alto- recurre de casación en el fondo y acusa como infringidas las disposiciones finales de la Ley No. 2175 que modifica el art. 9 del Código Niño, Niña y Adolescente. Señala que esta disposición legal establece que la participación del Ministerio Público es obligatoria y su ausencia es causal de nulidad en los procesos en contra de adolescentes infractores de la Ley o en delitos de acción pública a instancia de parte, no así en los procesos específicos y que atingen a la materia especial, como sucede con el presente proceso de infracción administrativa.

CONSIDERANDO: Que, el art. 9 del Código Niño, Niña y Adolescente, bajo el rótulo "intervención de oficio", establecía "El Ministerio Público intervendrá de oficio en todos los procesos judiciales que involucre a niños, niñas o adolescentes. La falta de intervención será causal de nulidad".

Norma legal que rigió hasta la promulgación de la Ley Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, cuando en la Disposición Final Quinta-II, introduce modificaciones al artículo 9º, que queda redactado de la siguiente manera: "En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer la responsabilidad social de adolescentes infractores previstos en el Código del Niño, Niña y Adolescente, el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados". "El Ministerio Público actuará de oficio en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente y en los delitos de acción privada, cuando sean víctimas, niños, niñas o adolescentes carentes de tutores que los representen y defiendan.

En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que el proceso que nos ocupa está referido a una "Infracción administrativa" a instancia de las defensorías de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de El Alto y Defensa de los Niños y Niñas Internacional -Filial El Alto-, contra la Sra. Lilian Magali Aliendre, de conformidad con el art. 257 del Código Niño, Niña y Adolescente debido a que no denunció inmediatamente la violación de la que habría sido víctima un menor, peticionando se declare probada la demanda y se establezcan sanciones contra el Proyecto Mi Casa, como ser la prohibición de acogimiento de niños y adolescentes y la clausura del establecimiento del Proyecto Mi Casa, como refiere el memorial de demanda de fs. 22, de mayo de 2002.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la H. Alcaldía Municipal de El Alto
Demandado
Lilian Aliendre Pacheco
Proceso
Ordinario sobreInfracción Administrativa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2005AS/0219/2005Fuente oficial