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TSJ

AS/0219/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Rescisión de contratos por efecto de lesión).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 219 Sucre, 21 de junio de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Rescisión de contratos por efecto de lesión).

PARTES: Féliz Vallejos Bustillos y otra c/Constantino Vargas Sarco.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 225, deducido por el demandado Constantino Vargas Sarco contra el auto de vista No. 374 de 13 de junio de 2003 cursante de fs. 215-216, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre rescisión de contratos por efecto de lesión, iniciado por Félix Vallejos Bustillos y Genoveva Rosario Heredia de Vallejos contra el nombrado recurrente; el auto de concesión de fs. 226 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de 14 de enero de 2003 cursante de fs. 189 a 191, el juez de partido 6to en lo civil de Santa Cruz, declara improbada la demanda principal interpuesta por Félix Vallejos Bustillos y esposa, con costas.

En apelación deducida por los actores (fs. 194-197), mediante auto de vista No. 374 de 13 de junio de 2003 (fs. 215-216), se anula obrados hasta fs. 104 vta., disponiendo que el juez de instancia debe someter la causa a prueba, fijando los puntos de hecho a probar en estricta concordancia con los extremos demandados y expuestos por memorial de fs. 9-10.

Que, contra este auto de vista, el demandado plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, sin precisar por separado las causales que fundamentan el recurso para cada efecto, conteniendo simplemente una especie de alegato, para concluir solicitando se mantenga en todas sus partes la sentencia de fs. 189-191.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma, en el fondo o ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

A este efecto, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, conforme lo previsto por los arts. 90 y 252 del Pdto. Civil.

CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista recurrido en su único considerando, justifica de manera puntual los motivos que llevó a la decisión de anular obrados hasta antes del auto de relación procesal, resaltando que el mismo no se ajusta a los puntos de hecho a acreditar expresados en la demanda; que el juez a quo, no designó perito dirimidor pese a la diferencia del valor de los inmuebles, evaluados por los peritos de ambas partes.

Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que si bien ha sido interpuesto dentro de término hábil, denunciando en síntesis que el auto de vista es una resolución ultra petita dictada con exceso de poder por los vocales, no se tomó en cuenta la prueba de descargo, entre ellas la testifical, la documental adjuntada al proceso ni el informe pericial, descalificando la prueba de cargo, denuncia violación del art. 247 de la L.O.J. y del principio de probidad.

Que, sobre el particular, cabe resaltar que al haberse interpuesto los recursos de manera conjunta, imprecisa e indistinta, resulta confusa y contradictoria al no cumplir los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, ni ha precisado las disposiciones legales infringidas ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Féliz Vallejos Bustillos y otra
Demandado
Constantino Vargas Sarco.
Proceso
Ordinario - (Rescisión de contratos por efecto de lesión).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0219/2005Fuente oficial