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TSJ

AS/0219/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 364/01

AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 11 de agosto de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Herminio Rodríguez Suárez y otros. c/ Maximiliano Sejas Grágeda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-79 vlta., interpuesto por Herminio Rodríguez Suárez, Hugo Raúl Quispe Guzmán y Marco Antonio Quispe Guzmán en contra del Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2001 de fs. 62-63, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra Maximiliano Sejas Grágeda, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 47-48, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fs. 62-63, pronunció el Auto de Vista REVOCANDO la sentencia en cuanto se refiere al demandante Herminio Rodríguez Suárez, quien no tiene derecho a cobrar ningún otro beneficio por haber cobrado los que le correspondía y CONFIRMA con relación a los demandantes Hugo Raúl y Marco Antonio Quispe Guzmán, fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar;

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación constituye un proceso nuevo de puro derecho, es un instituto procesal que no se ha llegado a comprender debidamente, de ahí que se cometen errores en su contenido, forma y fondo al interponerlo. Que el recurrente debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso, o sea que, el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley violada o las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente especificando en qué consiste la falsedad, violación o error.

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Datos del proceso

Demandante
Herminio Rodríguez Suárez y otros.
Demandado
Maximiliano Sejas Grágeda.
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2005AS/0219/2005Fuente oficial