Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 219/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 193/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora Caballero contra la Prefectura del Departamento de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 427, presentado por Raúl Caballero Barrionuevo en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Constructora Caballero, en el proceso Contencioso Administrativo que tiene interpuesto contra la Prefectura del Departamento de Potosí, los antecedentes, el Informe del Ministro, Jaime Ampuero García, y;
CONSIDERANDO: Que, del texto del memorial de fojas 174 y vuelta, se establece que en este estado del proceso, el representante legal de la Empresa demandante, amparado en la disposición contenida en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de conservar buenas relaciones con la institución demandada -textual-, formula el retiro de demanda que originó al presente proceso.
Que, de la revisión de antecedentes se establece que la Prefectura del Departamento de Potosí, en su calidad de entidad demandada, no fue citada con el decreto de admisión de la presente demanda cursante a fojas 425, habiéndose notificado únicamente la parte actora, conforme consta a fojas 427.
Que, el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, determina que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada, presupuesto que en la especie ha sido cumplido, pues, -como se tiene dicho-, la entidad demandada no fue citada con la demanda incoada en su contra.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE el retiro de demanda presentado por Raúl Caballero Barrionuevo en representación legal de la Empresa Constructora Caballero, disponiéndose el archivo de obrados.
A los otrosí del memorial de fojas 427.- Como se pide, bajo constancia en obrados.
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