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TSJ

AS/0219/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Nulidad de auto de adjudicación y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 219 Sucre, 26 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario-. Nulidad de auto de adjudicación y otros.

PARTES: Asociación de Rentistas Mineros de Tupiza c/ PRODEM S.A. y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 502-504, interpuesto por Horacio Velásquez Borda, Fabián Alvarado Salinas, Fidel Baptista Calcina, Gregorio Choque Condori y Prima Isnado de Cuevas, en su calidad de Secretario General, Secretario de Relaciones y Actas, Secretario de Hacienda, Secretario de Conflictos y Secretaria de Vinculación Femenina, respectivamente de la Asociación de Rentitas Mineros de Tupiza contra el auto de vista N° 150/2005 de fecha 21 de junio de 2005, pronunciado a fs. 497-498, por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de auto de adjudicación y cumplimiento de su calidad de acreedores privilegiados y nuevos propietarios, seguido a instancia de los recurrentes contra PRODEM S.A. y los ejecutados Aniceto Cáceres Córdova y Hortensia Martínez de Cáceres, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista N° 150/2005, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, anuló obrados reponiendo la causa hasta fs. 392 vlta., es decir, hasta el auto de admisión de la demanda, hasta que los demandantes acrediten con carácter previo su representación y personería para fines de legitimación activa, con responsabilidad que les impone a los jueces que intervinieron en la causa.

Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 502 a 504.

CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez la obligación que la sentencia a pronunciar debe contener decisiones precisas, concretas y positivas, recayendo sobre las cosas ligadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita.

Cuando del Tribunal ad quem se refiere, este marco jurisdiccional se encuentra en las normas previstas por el art. 236 con relación al art. 227 del igual adjetivo de la materia, vale decir, entre los agravios expresados en el recurso y lo resuelto por el inferior.

Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esta facultad fiscalizadora, corresponde a este Tribunal Supremo, analizar si los vicios extrañados por la resolución de vista, son tales y ameritan la nulidad de obrados dispuesta por el tribunal ad quem.

En ese orden de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que los Sres. Vocales signatarios del auto de vista N° 150/2005, al anular obrados hasta la admisión de la demanda exigiendo que los demandantes con carácter previo acrediten su personería, evidentemente se han excedido en su capacidad fiscalizadora que les reserva el art. 15 de la referida Ley Orgánica Judicial. En efecto, si bien la personería cuando de personas jurídicas se trata, el art. 56 del Código de Procedimiento Civil, prevé que deben concurrir a juicio "... por intermedio de sus representantes legales" y el art. 58 del mismo cuerpo legal exige que "La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería", no es menos evidente que es la misma norma procedimental que también prevé los mecanismos idóneos para corregir en tiempo oportuno de darse un incumplimiento de estas normas procesales que hacen a la representación de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de Rentistas Mineros de Tupiza
Demandado
PRODEM S.A. y otros.
Proceso
Ordinario-. Nulidad de auto de adjudicación y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0219/2008Fuente oficial