Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0219/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 219 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Cochabamba 193/06

Partes: Natural Learning Corporation Editores de Bolivia c/Saúl Leandro Pérez Tambo

Apropiación indebida y abuso de confianza

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Saúl Leandro Pérez Tambo (fojas 195 a 196 y 205 a 210) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 187 a 188) en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella del representante de la empresa "Natural Learning Corporation-Editores de Bolivia" con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Tribunal de la causa dictó sentencia (fojas 141 a 145) declarando al imputado autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal, y condenándolo a la pena de dos años de reclusión, por el delito de abuso de confianza.

Que habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2005 (fojas 167 a 167 vuelta) que, señalando que las penas sumatorias no están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico penal, dispuso la nulidad total de dicha sentencia y ordenó que se proceda a nuevo juicio ante otro Tribunal.

Que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por el representante de la entidad querellante mediante recurso de casación (fojas 172 a 173), manifestando que lo que correspondía era dictar nueva sentencia condenatoria y no disponer la realización de otro juicio, respecto a lo cual la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 487 de 15 de noviembre de 2005 (fojas 181 a 183) que, estableciendo como doctrina legal aplicable el criterio que señala que cuando un hecho delictivo se encuentra debidamente comprobado no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal sino que se debe resolver el recurso dictando nueva sentencia, dejó sin efecto dicho Auto de Vista y dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nuevo fallo conforme a dicha doctrina legal aplicable.

Que en mérito a esa resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictó nueva sentencia el 13 de junio de 2006 (fojas 187 a 188 vuelta) declarando a Saúl Leandro Pérez Tambo autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, condenándolo por ambos delitos a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión.

Que contra ese Auto de Vista, el procesado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 307 de 11 de junio de 2003, presentó el recurso que es caso de autos manifestando que la resolución impugnada se basó en un Auto Supremo que, contrariando el presentado como precedente contradictorio, dispuso que se dicte nueva sentencia en vez de mantener la decisión de que se proceda a un nuevo juicio para corregir los defectos de la sentencia.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Natural Learning Corporation Editores de Bolivia
Demandado
Saúl Leandro Pérez Tambo
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0219/2008Fuente oficial