Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 219
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Prefectura del Departamento c/ Raúl A. Gomez Melazzini y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 624-625, interpuesto por Juan Daniel Gamboa Gamboa, contra el Auto de Vista No. 53/2005 de 25 de febrero de 2005 (fs. 620-621), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Oruro contra el recurrente, la respuesta de fs. 629, el dictamen de fs. 634, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 10/2004 el 8 de mayo de 2004 (fs. 471-474), declarando probada en parte la demanda coactivo fiscal de fs. 76-78 y aclaración de fs. 79, incoada por la Prefectura del Departamento de Oruro, disponiendo se gire pliegos de cargos contra Raúl A. Gómez Melazzini, Sergio López Soux, Antonio Armando Rosas Guzmán y Daniel Gamboa Gamboa, por los montos detallados en dicha resolución, además deja sin efecto la nota de cargo girada en contra de la Empresa Constructora Cotienne Ltda., representada por Mauricio Etienne Solares, por haberse cancelado la obligación, dejando sin efecto las medidas precautorias dictadas contra dicha empresa.
Posteriormente, al haberse opuesto excepción perentoria de pago cancelando la obligación, por auto No. 17/2004 de 4 de octubre de 2004 (fs. 581), se declaró probada la excepción de pago de fs. 531-532, dejando sin efecto las notas de cargo a favor de Raúl A. Gómez Melazzini, Sergio López Soux y Antonio Armando Rosas Guzmán y sin efecto todas las medidas precautorias dispuestas en contra de los nombrados.
En grado de apelación, a instancia del coactivado Daniel Gamboa Gamboa, por Auto de Vista No. 53/2005 de 25 de febrero de 2005 (fs. 620-621), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia de fs. 471-474, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 624-625, interpuesto por Juan Daniel Gamboa Gamboa, acusando en síntesis que el fallo recurrido ha violado los arts. 1º y 34 del D.S. No. 25964 del Sistema de Normas Básicas para la Contratación de Bienes y Servicios y art. 36 de la Ley No. 1178, expresando que con la factura No. 790 de Industrias Duralit de fecha 21-02-98, se canceló el flete y seguro del material despachado por la suma de Bs. 5.671,74 que posteriormente la Prefectura de Oruro mediante comprobante de contabilidad 665/97 volvió a efectuar el pago por el equivalente a Bs. 5.671,74 en base a una pro forma que no tiene ningún valor fiscal; que existe doble pago, por lo que considera que no es sujeto de ninguna responsabilidad, sino los que pagaron en representación de la entidad coactivante, aspectos que no habrían sido considerados en la tramitación del proceso; con estos argumentos solicita que se case o anule el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, Nebraska Delgadillo Condori, en representación de Walter Lague Saravia Prefecto de Oruro, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 629, responde impetrando se rechace el recurso.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:
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