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TSJ

AS/0219/2009

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 219 Sucre, 14 de octubre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Ordinario-Reivindicación

y otros.

PARTES: Freddy Alex Peñaloza Velásquez c/ Luis Bruno y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 38-39, interpuesto por Luis Bruno y Norma Villagomez contra el Auto de Vista Nº 369 de fs. 33-33 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Freddy Alex Peñaloza Velásquez, representado legalmente por Juan Carlos Cárdenas Méndez, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 40, el auto de concesión del recurso de fs. 41, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido de Sentencia de la provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, resolviendo la excepción de impersonería opuesta por los demandados, pronunció el auto de fs. 18 declarándola probada.

En apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 369 de fs. 33 vta., revocó el auto apelado y, deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción de impersonería. Contra esta resolución se formuló el recurso de casación en análisis.

CONSIDERANDO II: El recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme prescribe en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal.

Asimismo, si el recurso de casación se interpone en el fondo los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas; en tanto que si se plantea en la forma la fundamentación debe adecuarse a las previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, y su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el recurso carece en absoluto de la adecuada técnica jurídica exigida para la interposición de este recurso extraordinario, puesto que omite totalmente observar y dar cumplimiento a la previsión establecida en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil al no citar de manera precisa y concreta absolutamente ninguna norma legal que hubiere sido violada o aplicada falsa o erróneamente por el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido, menos aún se especifica cómo o de qué manera pudo haberse producido dicha violación, falsedad o error.

A más de ello, el recurso es ambiguo, puesto que se lo plantea como "recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma", empero no se discrimina ni individualiza el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, es decir, no se identifican los errores in iudicando que den mérito a la casación del auto de vista ni los errores in procedendo que ameriten la anulación de obrados, como "alternativamente" se solicita en el petitorio final, ignorando que este Tribunal ha establecido, de manera clara, que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma son dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica y persiguen efectos jurídicos diferentes, por lo que no pueden confundirse entre sí.

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Criterio

El recurso carece en absoluto de la adecuada técnica jurídica exigida para la interposición de este recurso extraordinario, puesto que omite totalmente observar y dar cumplimiento a la previsión establecida en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil al no citar de manera precisa y concreta absolutamente ninguna norma legal que hubiere sido violada o aplicada falsa o erróneamente por el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido, menos aún se especifica cómo o de qué manera pudo haberse producido dicha violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Alex Peñaloza Velásquez
Demandado
Luis Bruno y otra.
Proceso
Ordinario-Reivindicación
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2009AS/0219/2009Fuente oficial