Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 219 Sucre, 7 de abril de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Clemente Guevara Gallardo y Nardi Elizabeth Suxo Iturry c/ Mario Adel Cossio Cortez
Contratos Lesivos al Estado y Conducta Atieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumpliendo de Deberes < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 7 de abril de 2009
VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel Cossio Cortez (fojas 34 a 38 vuelta), ambos presentados en secretaría de Sala Plena el 22 de octubre de 2008; la remisión dispuesta por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto al requerimiento acusatorio formulado por el Fiscal General de la República dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria planteada por Clemente Guevara Gallardo y Nardi Elizabeth Suxo Iturry, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumpliendo de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, I.- Jorge Antonio Ruiz Martínez, señaló que extraoficialmente tuvo conocimiento de la proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo contra Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, que dio lugar a las correspondientes investigaciones y posterior formulación del requerimiento acusatorio en el que se incluyó a su persona; adujo que no fue notificado con dicha proposición acusatoria, que no se le hizo saber los delitos o hechos que se investigaron, tampoco se le comunicó que era sujeto procesal de las investigaciones, ni se le permitió ejercer su derecho material a la defensa a través de su declaración informativa, tampoco se le permitió ejercer defensa técnica con la presentación de prueba, y finalmente no se le notificó con el requerimiento acusatorio o imputación, razón por la cual desconoce los motivos fácticos, jurídicos y probatorios en que se sustenta dicho requerimiento; acusó que las infracciones señaladas constituyen defectos absolutos por constituir vulneración de derechos y garantías constitucionales referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, al respecto invocó varias Sentencias Constitucionales, y solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la comunicación oportuna del inicio de investigaciones, notificación con la proposición acusatoria, con evidencias y su declaración previa al requerimiento acusatorio.
II.- Mario Adel Cossio Cortez, refirió haber tomado conocimiento extra oficial que el Fiscal General de la República presentó requerimiento acusatorio contra su persona por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, e incumplimiento de deberes, enfatizó que dicho requerimiento se presentó sin que exista previamente informe de auditoria gubernamental o dictamen de la Contraloría General de la República que establezca indicios de responsabilidad penal en su contra, informe que constituye presupuesto esencial y necesario para que un funcionario público pueda ser puesto ante el órgano llamado por ley, señaló que en el caso concreto tanto Auditoria Interna como la Contraloría General de la República se encontrarían realizando auditorias a los procesos de contratación que originaron la presentación de la proposición acusatoria y posterior requerimiento acusatorio. Por otra parte adujo que el 18 de septiembre de 2008, solicitó a la Fiscalía General de la República, le notifique con los actuados procesales a fin de efectuar su defensa irrestricta, pero que extraoficialmente tomó conocimiento de la presentación del requerimiento acusatorio sin que ese actuado, que hace de imputación formal en el proceso ordinario, le hubiera sido comunicado. Por los fundamentos expuestos, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en consecuencia se disponga su notificación con el requerimiento acusatorio.
Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de la República, se pronunció sólo respecto al incidente formulado por Gonzalo Ruiz Martinez, en ese sentido manifestó que dicho incidente carece de fundamento probatorio y jurídico, que en los procesos de privilegio a los que están sometidos altos dignatarios de Estado y las máximas autoridades departamentales, como es el caso, su trámite está regulado por la ley número 2445, el Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 393, y la declaración constitucional número 003/05, en cuyo mérito en el trámite de este tipo de procedimientos se reconocen etapas distintas al procedimiento común, correspondiendo la primera de ellas al antejuicio que se inicia con la proposición acusatoria y está destinada a la recolección de elementos de convicción sobre cuya base el Fiscal podrá emitir el correspondiente requerimiento, para que posteriormente la Sala Penal que asumió control jurisdiccional informe a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la consideración de remisión al Congreso Nacional a objeto de que esa instancia emita o no la autorización de procesamiento, resolución a partir de la cual, el Ministerio Público recién podrá formalizar imputación, que en el caso de autos aún no se emitió , por lo que al no haberse iniciado el proceso ni existir imputación formal, por estar esta supeditada a la autorización Congresal, no es pertinente la interposición de incidentes. Por los fundamentos expuestos solicitó se rechace el incidente de nulidad.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene:
1.- El 19 de diciembre de 2007 la Fiscalía General de la República recibió la proposición acusatoria formulada por Clemente Guevara Gallardo en contra de Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, y contra quienes resultaren responsables, a raíz de supuestas irregularidades en varios proyectos realizados por la Prefectura del Departamento de Tarija.
2.- El 4 de enero de 2008, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones en mérito a la referida proposición acusatoria.
3.- Por providencia de 19 de enero de 2008, esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo presente el anuncio de inicio de investigaciones.
4.- Por providencia de 1 de septiembre de 2008 se dispuso la acumulación de la proposición acusatoria presentada por Nardi Suxo Iturry contra Mario Cossio Cortez, respecto a los mismos hechos contemplados en la proposición acusatoria formulada por Clemente Guevara Gallardo.
5.- El 25 de agosto de 2008, el Fiscal General de la República presentó a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requerimiento acusatorio en contra de Mario Adel Cossio Cortez, y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 respectivamente, del Código Penal.
6.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley número 2445, el 16 de septiembre de 2008, esta Sala Penal remitió informe ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
7.- El 22 de octubre de 2008, Jorge Antonio Ruiz Martinez, y Mario Adel Cosio Cortez, presentaron ante la Sala Plena del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, las solicitudes motivo de Autos, en cuyo mérito y en cumplimiento a lo dispuesto por Sala Plena de 9 de marzo de 2009, la presidencia de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitió a esta Sala Penal Primera, los antecedentes de los petitorios para su correspondiente trámite y resolución.
CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones legales que regulan los juicios de responsabilidad contra altos dignatarios de Estado, en ese sentido:
Por determinación del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66 numeral 1) y el artículo 118 numerales 5) y 6) de la anterior Constitución Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en ese Código.
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