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TSJ

AS/0219/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 219 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: La Paz 125/04

Partes: Plácido Fernando Quisbert Alanoca y otra c/ Isaac Capquequi Siñani y otros.

Delitos: Falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2003 (fojas 614 a 623) por Isaac Capquequi Siñani y por Avelina Tancara impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de noviembre del mismo año (fojas 610 a 611) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra los recurrentes y contra Félix Capquequi Tancara a querella de Plácido Fernando Quisbert Alanoca y Gertrudis Apaza viuda de Poma con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, daño simple y despojo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La causa en cuestión se inició en la fase de Sumario el 7 de septiembre de 1988 (fojas 33) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con la sentencia de 27 de noviembre de 2002 (fojas 549 a 562) que, absolviendo de culpa y pena a Félix Capquequi Tancara por la comisión de los delitos de despojo y daño simple; absolviendo a Isaac Capquequi Siñani por despojo, y absolviendo a Avelina Tancara por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, declaró a Isaac Capquequi Siñani autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y daño simple, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión; y, declarando a Avelina Tancara autora de los delitos de despojo y daño simple, la condenó a la pena de reclusión de tres años.

2.- Ante recursos de apelación planteados contra esa sentencia tanto por dichos procesados como por los querellantes, tal sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que, debido a esa decisión, dio origen al recurso que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2004 (fojas 641) sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final pertinente.

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Criterio

que efectuada la revisión pertinente, se constató que, habiéndose iniciado dicha causa hace más de veinte años, no se percibió la existencia de ninguno de los factores a que hace referencia la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2002 para hacer viable la prosecución de las causas, razón por la cual corresponde aplicar la regla que, respecto a los procesos tramitados con sujeción al régimen anterior, está contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de extinguir las causas y ordenar por ello el archivo de obrados, de oficio o a instancia de parte, cuando se constata que transcurrió el plazo para conclusión de la causa sin que resulte ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Plácido Fernando Quisbert Alanoca y otra
Demandado
Isaac Capquequi Siñani y otros.
Proceso
Falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0219/2010Fuente oficial