Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 219
Sucre, 18 de junio de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Milena Yamamoto Alvarez c/ Cooperativa San Francisco Solano Ltda.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284 vta., interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Solano Ltda., contra el Auto de Vista Nº 94/06 de 23 de marzo de 2006, cursante a fs. 276-277, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Milena Yamamoto Álvarez, contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 317-318, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, el 3 de septiembre de 2005, pronunció la Sentencia Nº 54/2005 de fs. 221-223, declarando probada en parte la demanda de fs. 66-68 vta., con costas, disponiéndose se cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.381.96 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y prima.
Apelada la sentencia por el representante de la Cooperativa demandada a fs. 226-227, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 94/06 de 23 de marzo de 2006, cursante a fs. 276-277, por el que confirmó totalmente la sentencia apelada.
Que contra el referido auto de vista, por memorial de fs. 284 y vta., Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Solano Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que el auto de vista emitido por el tribunal ad quem es absolutamente contradictorio e incongruente, toda vez que con el proceso administrativo que se encuentra previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa que representa, mediante Resolución Administrativa Nº 01/04, se ha demostrado que la actora incurrió en las causales de despido establecidas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su Decreto Reglamentario, porque manipuló la información confidencial de la Cooperativa, implicando que el tribunal de alzada por no haber considerado la indicada resolución, ha violado los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R.
Adicionalmente afirma que no se ha resuelto en el auto de vista la denuncia de violación de los arts. 4º, 150 y 176 del Cód. Proc. Trab., por ello acusa que todas estas normas también fueron violadas.
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda principal, con costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Las causales de despido justificadas previstas por los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., deben ser alegadas y acreditadas antes que la parte empleadora asuma la decisión de despedir a un trabajador, es decir si se advierte que el trabajador incurrió en una o varias de las aludidas causales de despido justificado, debe hacerlas conocer al trabajador, para que éste asuma defensa dentro de un proceso previo interno ante las instancias administrativas que prevea la normativa interna de la empresa, y luego se emita una resolución debidamente fundamentada, que justifique asumir la sanción de despido.
2.- En el caso presente, conforme se demostró a fs. 67, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal "San Francisco Solano Ltda.", mediante memorándum s/n de 4 de febrero de 2004, entregado el 5 del mismo mes y año, agradeció los servicios de la actora Milena Yamamoto Álvarez, determinación asumida mediante una decisión de reunión plenaria.
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