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TSJ

AS/0219/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 219

Fecha : Sucre, 07 de abril de 2011

Expediente : Nro. 186/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 177 a 179, interpuesto por Lidia Mollizaca Limachi, impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2008 cursante de fojas 174 a 175, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua; el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la Sentencia exista una aproximación temporal inmediata. Así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el 358 y 359 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia.

No obstante, el párrafo segundo del art. 361 Código de Procedimiento Penal permite que por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora se pueda diferir la redacción de los fundamentos de la Sentencia y se dé lectura sólo a la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

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Criterio

La recurrente no fundamenta la asimetría jurídica del sentido jurídico de su petitorio con el Auto de Vista impugnado, cuyas supuestas contradicciones obligan a la recurrente a fundamentarla, situación que no se da en autos, por cuanto no es suficiente señalar que existen defectos absolutos o vicios de nulidad, si éstos no se encuentran fundadas. Por otro lado, al invocarse precedente contradictorio, a más de citar el número y fecha, el tribunal que la pronunció, el delito juzgado, se debe fundamentar la contradicción y existencia de la similitud, situación que no ocurre en autos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2011AS/0219/2011Fuente oficial