Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 219/2012-RA
Sucre, 18 de septiembre del 2012
Expediente : La Paz 95/2012
Parte Acusadora : Sergio Jordán Arroyo en representación legal de la empresa
AMAZONIC MAD S.R.L.
Parte Imputada : José Alberto Ovando Arteaga
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 526 a 528 vta., interpuesto por Freddy Josefat Alarcón y Fátima Aliaga Vera en representación José Alberto Ovando Arteaga, impugnando el Auto de Vista 43/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 519 a 523 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Jordán Arroyo en representación legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., en su contra por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación particular de fs. 3 a 5 vta., presentada por el querellante Sergio Jordán Arroyo representante legal de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L. contra el imputado José Alberto Ovando Arteaga, luego del juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 004/2011 de 30 de marzo (fs. 376 a 383) declaró al imputado José Alberto Ovando Arteaga, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro, más el pago de costas y reparación de daño en ejecución de sentencia.
Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, el imputado formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 398 a 419; asimismo, Sergio Jordán Arroyo, en representación legal de AMAZONIC MAD S.R.L., interpuso recurso de apelación restringida conforme se establece de fs. 430 a 438 vta., siendo resueltos ambos recursos por Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, que declaró improcedentes ambos recursos, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada. Notificado José Alberto Ovando Arteaga, el 15 de febrero de 2012, según diligencia que cursa a fs. 461, interpuso el recurso de casación el 23 de febrero del mismo año (fs. 499 a 501), que es motivo de autos.
El recurso de casación interpuesto por el imputado, fue admitido y resuelto en el fondo mediante Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, emitido por esta Sala Penal, por el cual advirtió falta de fundamentación de la Sentencia, y dejó sin efecto el Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, emitiendo doctrina legal aplicable en sentido de que en observancia al debido proceso, el Juez o Tribunal de Sentencia debe emitir Sentencia debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, además señaló, que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado debidamente la labor de motivación, y que en caso de constatar fundamentación insuficiente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia.
En cumplimiento del Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 43/2012 de 31 de mayo, mediante el cual declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesto por ambas partes, Resolución que resulta ser una reproducción prácticamente íntegra del primer Auto de Vista dejado sin efecto; Notificado el imputado con tal determinación, el 8 de agosto de 2012, interpuso el recurso de casación de fs. 526 a 528 vta., que es motivo de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Cuestionó el hecho de que el Tribunal de apelación pronunció nueva Resolución "en idéntico sentido, entonces el primer recurso de casación no tendría sentido y se habría recurrido innecesariamente" (sic), por lo que pide que el presente recurso se resuelva con todo el rigor de la ley, por la retardación de justicia en que se incurrió, lo que "refleja a su vez un incumplimiento de deberes porque el Auto Supremo ha sugerido se aplique la doctrina legal aplicable (...) aspecto que ha sido omitido y no cumplido por las autoridades..." (sic)
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