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TSJ

AS/0219/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 219/2012 Fecha: Sucre 13 de agosto de 2012

Expediente: N° 39/2011

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Valentín Mejía Hinojosa, Eusebio Cossio Trujillo Angel Rodríguez Olivera y Matías García Torrico.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación

VISTOS:

Los Recursos de Casación de 8 de octubre de 2004presentado por Eusebio Cossio Trujillo (fs. 380 a 381) de 8 de octubre de 2004, deducido por Valentín Hinojosa (fs. 383 y vta.) y de 01 de marzo de 2011 interpuesto por Angel Rodríguez Olivera (fs. 390 a 392),ambos impugnando el Auto de Vista de 02 de junio de 2004 (fs. 373 a 375), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancias del Ministerio Público contra Eusebio Cossio Trujillo Valentín Hinojosa, Angel Rodríguez Oliveray Matías García Torrico por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el 33-m) de la Ley No. 1008, el Requerimiento Fiscalde fs. 397 a 401, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:

Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, se dictó Sentencia el 25 de septiembre de 2002 (fs. 341 a 343), mediante la cual se declaró a: Valentín Hinojosa, Eusebio Cossio Trujillo y Matías García Torrico autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el 33-m) de la Ley No. 1008, por existir plena prueba en su contra, en consecuencia, se les condenó a sufrir la pena de 10 años de presidio a cada uno de ellos, a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Cochabamba y al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, que serán averiguados en ejecución de Sentencia; y al co-procesado Angel Rodríguez Olivera se lo declaró autor de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley No. 1008, por existir plena prueba en su contra, condenándosele a sufrir la pena de 5 años de presidio a cumplir de igual manera en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 350 días multa a razón de Bs. 1 por día, y costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, que serán averiguados en ejecución de Sentencia.

Notificado Eusebio Cossio Trujillo con la Sentencia de primera instancia, recurrió de Apelación mediante memorial de fs.347 y fundamentación de su Recurso de fs. 370 a 371, argumentando, que en la Sentencia de 25 de septiembre de 2002(fs. 341 a 343)el Tribunal Ad quo no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 242-2) del Código de Procedimiento Penal -breve exposición de los hechos- ya que en el segundo Considerando de la aludida Sentencia se efectuó una exagerada exposición de los hechos y contrariamente se olvidaron de motivar los fundamentos de hecho y derecho en el Considerando cuarto de la misma Sentencia, que la prueba no fue valorada en su conjunto, y no se aplicó la sana crítica ni el principio de imparcialidad, lo que generó la imposición de una pena de 10 años sin que exista prueba plena, que por simple sindicación de los co-procesados, al recurrente se le ha impuesto una pena que no merece y por un delito que no ha cometido, solicitando se revoque la Sentencia apelada y se lo declare absuelto de culpa y pena.

Notificado Valentín Mejía Hinojosa con la Sentencia de primera instancia, recurrió de Apelación mediante memorial de fs. 349 y fundamentación de su Recurso a fs. 360 a 362, argumentando, que se vio involucrado por su ignorancia aprovechada por Eusebio Cossio quien pagó Bs. 50.- por trasladar unos paquetes -desde la fábrica de cocaína hasta la casa- sin saber cuál era su contenido, que de establecerse la existencia del delito debió ser en grado de tentativa ya que el mismo no se llegó a consumar por la intervención de la policía, por lo que solicitó se revoque la Sentencia recurrida y en el Auto de Vista se tome en cuenta lo relativo a la tentativa y su estado de necesidad.

Notificado también Matías García Torrico con la Sentencia de primera instancia, este recurrió de Apelación mediante memorial de fs. 350 y fundamentación de su Recurso de fs. 366 a 367 y vta., argumentando, que en la Sentencia de 25 de septiembre de 2002 (fs. 341 a 343), el Tribunal Ad-quo le condenó a 10 años presidio sin tomar en cuenta de forma objetiva que él fue contratado como cocinero por Bs. 20.- y no para la actividad del narcotráfico, aspecto que demuestra su inocencia. Que durante la sustanciación del juicio el Ministerio Público incumplió lo señalado por la Ley Procesal Penal que las diligencias deben ser probadas judicialmente y finalmente, que el Tribunal de instancia no consideró la colaboración que prestó para el esclarecimiento de la causa y para la detención de los demás implicados, por lo que solicitó se revoque la Sentencia impugnada y se dicte una Resolución justa.

Tramitado el Recurso de Apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2011 confirmó la Sentencia apelada en todo sus extremos, con la aclaración que los procesados Valentín Mejía Hinojosa, Eusebio Cossio Trujillo y Matías García Torrico deberán cumplir su condena en la Cárcel Pública de "El Abra" y Angel Rodríguez Olivera en la Cárcel Pública de "San Sebastián", en razón a que, por el conjunto de elementos probatorios que se acumularon al proceso, ya que se estableció que Eusebio Cossio fue quien contrató a todos los co-procesados para realizar actividades relacionadas al narcotráfico y los condujo al lugar donde estaba la vivienda en las cual se preparaban los alimentos y les servía de descanso a los co-procesados, así también les condujo a la fábrica de cocaína y a las pozas de maceración, resultando tan evidente la relación entre todos ellos, que proporcionaron de modo exacto los datos necesarios que posibilitaron su identificación y consiguiente captura, de lo que se estableció, que no sólo trasladaron los componentes químico y naturales para la fabricación de la droga hasta las pozas de maceración de la hoja de coca sino que también contribuyeron a su fabricación y posterior traslado del alcaloide para ser entregado al que les contrató para su comercialización, propósito en el que todos participaron de modo activo, inclusive a partir de la preparación de los alimentos de todos ellos, pues esta actividad formaba parte de los actos necesarios para el logro exitoso de su objetivo, todo estos indicios condujeron a generar convicción en el Juzgador sobre la responsabilidad penal de los recurrentes y que motivó el pronunciamiento de una Sentencia condenatoria en su contra.

Por memorial de fs. 380 a 381,Eusebio Cossio Trujillo presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 02 de junio de 2011, argumentando:

1.- Que, el Tribunal Ad-quem no efectuó una correcta compulsa y valoración de la prueba en su conjunto, ya que para confirmar la Sentencia apelada se basaron únicamente en la prueba de cargo y no en la descargo, prueba de ello es que la fundamentación del Auto recurrido está en las declaraciones de todos los coimputados que le sindicaron maliciosamente como el que les contrató para la fabricación de las sustancias controladas, lo que no fue corroborado por otros medios de prueba, infringiéndose el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que, se infringió el art. 244 del Código de Procedimiento Penal por habérsele condenado a la pena de 10 años, por un delito no probado y menos demostrado, sin que exista ni una sola prueba de cargo aportada por el Ministerio Público que demuestre su culpabilidad y responsabilidad penal en los hechos procesados, sin que haya sido detenido en posesión de sustancia ilícita alguna.

3.- Que, se infringió el art. 48 de la Ley No. 1008 al existir una incorrecta calificación delictual de "Tráfico de Sustancias Controladas" teniendo en cuenta que el resto de los coimputados fueron detenidos en una fábrica de sustancias controladas los que tienen elementos constitutivos diferentes entre ambos, por lo que solicitó se Case el Auto de Vista recurrido absolviéndosele de culpa y pena.

Por memorial de fs. 383, Valentín Mejía Hinojosa presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 02 de junio de 2011, argumentando:

1.- Que,su participación en el hecho juzgado no fue la que señaló el Ministerio Público, es decir, el de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el art. 48 en relación con el 33-m) de la Ley No. 1008, sino, de acuerdo con las pruebas aportadas y antecedentes del proceso, fue una tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que debieron aplicar lo establecido por el art. 8 del Código Penal, toda vez que el mismo hecho de tráfico no se llegó a dar o consumar, ya que fue interrumpido por la intervención de los efectivos policiales no permitiendo que la sentencia controlada sea comercializada.

2.- Que, si bien fue sorprendido con una bolsa que contenía sustancias controladas, hecho ilícito establecido por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de la Ley No. 1008, no es menos cierto que, el acto de entregar o de comercializar a su destinatario fue interrumpida por la intervención de efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, por lo que solicitó se Case la Resolución impugnada y se dicte una nueva con estricto apego a la Ley.

Por memorial de fs. 390 a 392,Angel Rodríguez Olivera presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 02 de junio de 2011, argumentando:

1.- Que, "...al haber dictado la Sentencia de primera instancia con total fala de congruencia en base a prueba presentada que no reúne los más mínimos requisitos establecidos por los arts. 360 y 362 de la Ley Procesal Penal, habiendo incurrido en defeco absoluto tal cual lo determina el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; es decir que la misma ha sido dictada con flagrante violación de derecho y garantías Constitucionales, Tratados Internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal. sic...".

2.- Que, el Auto de Vista impugnado no es congruente en su redacción y sin ningún tipo de fundamentación declaró improcedente la Apelación.

3.- Que, se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad y al principio del debido proceso, por lo que al amparo de lo establecido por el art. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal presentó Recurso de Casación.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentín Mejía Hinojosa, Eusebio Cossio Trujillo Angel Rodríguez Olivera y Matías García Torrico.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0219/2012Fuente oficial