Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 219
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 139/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72, interpuesto por Alfredo Serrano Reyes, contra el Auto de Vista Nº 085/2012 de 16 de marzo de 2012, cursante a fs. 66-67, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Hilda Ovando Choque contra el recurrente, la respuesta de fs. 74, el Auto que concedió el recurso de fs. 75, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 003/2012 de 17 de enero de 2012 (fs. 47-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, con costas, disponiendo que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 11.687,40, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2011, incremento salarial 2011, bono de antigüedad y salarios devengados, en tercero día bajo conminatoria de emitirse mandamiento de ley, más el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs. 55-56), mediante Auto de Vista Nº 085/2012 de 16 de marzo de 2012 (fs. 66-67), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 70-72, interpuesto por Alfredo Serrano Reyes, acusando que los jueces de instancia analizaron incorrectamente la prueba de descargo, porque los reclamos de los alojados, hicieron que la demandante sea merecedora de la desconfianza de su empleador, hecho que generó una serie de daños económicos a la empresa "Grand Hotel", y si bien es cierto que la Ley General del Trabajo se rige bajo el principio de protección de los trabajadores, pero debe serlo para aquellos que sean responsables y no para quienes demuestran irresponsabilidad en su trabajo, sin embargo, las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba al desestimarlas por considerarlas no idóneas, no obstante que de su parte cumplió con la carga de la prueba demostrando el incumplimiento de deberes de la demandante que ameritaban su alejamiento por estar dedicada a otro tipo de actividades laborales.
Asimismo indicó que la Ley General del Trabajo es una ley especial y de preferente aplicación conforme dispone el artículo 410. II de la Constitución Política del Estado, por ello, al aceptar el alejamiento de la demandante de su fuente laboral en pleno uso de las facultades que le otorga dicha norma legal, esta no puede ser beneficiada con el amparo de la ley bajo el pretexto del "proteccionismo laboral", aspectos que no fueron tomados en cuenta, habiéndose utilizado de manera discrecional el artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo, al darse credibilidad a todo lo manifestado por la ex empleada.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista conforme a los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil y que en el fondo se dicte nueva resolución declarando improbada la demanda y dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 085/2012 de 16 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
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