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TSJ

AS/0219/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 219/ 2013

Sucre: 26 de abril 2013

Expediente: LP- 33-13-S

Partes: Valeria Agapita Alanoca Candia. c/ Corina Alanoca de Fernández..

Proceso: División y Partición.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 199 a 203, interpuesto por Corina Alanoca de Fernández, en contra del Auto de Vista Nº 418/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012 cursante de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición, seguido por Valeria Agapita Alanoca Candia en contra de la recurrente, la concesión de fs. 210, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de El Alto, dicta la sentencia Nº 13/2012, cursante de fs. 161 a 164 de obrados, declarando probada la demanda de División y Partición de fs. 12 a 13, ratificada de fs. 27 a 27 vlta. y subsanada de fs. 29 a 29 vlta., interpuesto por Valeria Agapita Alanoca Candia e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, reconocimiento de porcentaje de acciones y derechos sobre el derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis y reivindicación de acciones y derechos, interpuesta por Corina Alanoca de Fernández de fs. 36 a 37 y subsanada en fs. 39 de obrados.

Contra dicha Resolución, la demanda interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la sentencia apelada, contra dicha Resolución de segunda instancia la nombrada interpone recurso de casación objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Señala que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, desconocieron los alcances del art. 101 del Código de procedimiento Civil, señalando que la demandante hubiera interpuesto demanda de división sobre el lote Nº 1 manzana 89 de la urbanización 16 de febrero, acción presentada ante el Centro Integrado de Justicia del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, en contra de la cual presentó contención, y que el expediente fue remitido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, instancia ante la cual la demandante ratificó su memorial de demanda sin señalar domicilio procesal, que en su oportunidad denunció oportunamente, mediante incidente de nulidad, ya que estos memoriales ni siquiera debían ser recibidos conforme al art. 99 del Código de Procedimiento Civil, esta omisión es reconocida por el Juez en el Auto de fs. 35, y la parte actora en su memorial de fs. 52 y siguiente recién fija domicilio procesal, esta irregularidad ha sido reclamada mediante memoriales de fs. 34, 43, 69, 151, 152, 153 y apelación de fs. 169, 170 y 171 de obrados.

II.- Sostiene que por memorial de fs. 36, 37 y 39, interpuso demanda reconvencional sobre la cual su contraparte respondió en forma vaga, incumpliendo el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, refiere que una vez establecida la relación procesal de las partes, de fs. 16 cursa el plano de ubicación con sello municipal de indivisible; asimismo señala que de fs. 62 cursa el informe del Gobierno Municipal de El Alto, aludiendo a la Ordenanza Municipal Nº 410/2009, señalaría que la excepción se aplicaría solamente a los lotes fraccionados y consolidados irregularmente y que cuenten con Escritura Pública de individualización emitidos hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza, con o sin registro en de Derechos Reales, los que podrán regularizarse con el trámite de “legalización”, y en el caso que nos ocupa, no se tiene escritura de individualización y por tanto improcedente la división y partición.

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Datos del proceso

Demandante
Valeria Agapita Alanoca Candia.
Demandado
Corina Alanoca de Fernández..
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2013AS/0219/2013Fuente oficial