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TSJ

AS/0219/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 219/2013

Fecha: Sucre, 13 de junio de 2013.

Distrito: Cochabamba

Expediente: 30/2009

Partes: Ministerio Público contra Juan Carlos Montaño Guamán.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porJuan Carlos Montaño Guamán de fs. 81 a 83, impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008 de fs. 71 a 72 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del ilícito deTráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra Juan Carlos Montaño Guamán, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deCochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 2 a 5, 19, 40 a 45), habiéndose dictado la Sentencia No. 10/2008 de 31 de marzo (fs. 46 a 51).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 10/2008 de 31 de marzo cursante de fs. 46 a 51, declaró a Juan Carlos Montaño GuamánAutor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, se le condenó a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el penal "el Abra" de la ciudad de Cochabamba, más 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 14 de abril de 2008 de fs. 57 a 60 vta., Juan Carlos Montaño Guamán, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 10/2008 de 31 de marzo cursante de fs. 46 a 51, alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley, que el Ministerio Público en ningún momento demostró que el recurrente fuera propietario de la sustancia controlada; que no se probó que él conocía que era lo que estaba trasladando.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabambay previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008 de fs. 71 a 72 vta., se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto porJuan Carlos Montaño Guamán,en consecuencia se Confirmó la Sentencia apelada, en razón a que los fundamentos del Recurso de Alzada no son ciertos ya que la labor de subsunción del hecho acusado al tipo penal fue el correcto.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008 cursante de fs. 71 a 72 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida y se confirmó la Sentencia apelada.

En ese contexto, Juan Carlos Montaño Guamán, planteó su Recurso de Casación de fs. 81 a 83, contra el referido Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, alegando:

II.1. Que, no existe ni una sola prueba que acredite que él era el dueño de la carga que estaba en el interior de su taxi.

II.2. Que, en el momento de su detención no participó un representante del Ministerio Público, no existía un mandamiento en su contra.

II.3. Que, demostró con su prueba de descargo que es una persona intachable, de escasos recursos.

II.4. Que, no se tomó en cuenta la inexistencia y la ausencia total de prueba cargo que acredite la comisión del delito.

Finalmente solicitó, que este Tribunal Case el recurso extraordinario y con su resultado se le absuelva de pena y culpa.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Montaño Guamán.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2013AS/0219/2013Fuente oficial