Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 219
Sucre, 10/05/2013
Expediente: 76/2013-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-185, interpuesto por Ribbentrop Pessoa Jeske, contra el Auto de Vista Nº 69/2012 de 21 de diciembre de 2012 cursante a fs.178-180, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, dentro el proceso laboral que sigue Ribbentrop Pessoa Jeske, contra la Universidad Autónoma del Beni “Mcal. José Ballivián”; la respuesta de fs. 189-190; Auto de fs. 192 que concede el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 39/2012 de 09 de abril de 2012 que cursa a fs. 67-71, declarando improbada la demanda de fs. 1-3, sin costas, sin lugar a la restitución del actor a su fuente laboral; disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, proceda al pago de sus derechos y beneficios sociales cuando éste lo requiera, sea de forma personal, en la vía administrativa y/o en la judicatura laboral, por estar el mismo sujeto a la Ley General del Trabajo.
Interpuesto el recurso de apelación por Ribbentrop Pessoa Jeske, a fs. 74-76, resolviendo mediante Auto de Vista Nº 69/2012 de 21 de diciembre de 2012 fs. 178-180, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, confirma la Sentencia Nº 39/2012 de 9 de abril de 2012, sin costas.
Dicha resolución motivó que Ribbentrop Pessoa Jeske, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 183-185, en contra del Auto de Vista Nº 69/2012 de 21 de diciembre de 2012 que cursa a fs. 178-180, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
Denunció, aplicación indebida de la Ley, señalando que el ad quem al concluir, que el demandante, hubiera tenido la calidad de funcionario de libre nombramiento en virtud del artículo 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público, con esa determinación violó los artículos 11 del Decreto Supremo 28699 y 46. 2) y 49. III) de la Constitución Política del Estado.
Sustentando que el artículo 3 III) del Estatuto del Funcionario Público, establece que “Las carreras administrativas de….. UNIVERSIDADES PUBLICAS….. se regularan por su legislación especial”; siendo en el caso de la Universidad Autónoma del Beni, su Estatuto y otras normas internas; indicó que al haber resuelto la presente causa basándose en el Estatuto del Funcionario Público, se incurrió en una aplicación indebida de la Ley, violando su derecho a la estabilidad laboral, amparó este su reclamo en el artículo 52 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, y del Régimen de Trabajo de la Universidad Autónoma del Beni, la misma que prescribiría que todo funcionario administrativo de dicha Universidad que ejerza sus funciones por cinco años o más tiene derecho a ser considerado como funcionario de carrera, señaló que su persona trabajó más de 11 años en la institución demandada, por lo que se hubiera encontrado incorporado a la carrera administrativa de la Universidad Autónoma del Beni en el momento de haber sido despedido.
Concluyó solicitando que mediante Auto Supremo se case el Auto de Vista recurrido, declarando probada su demanda.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
Mostrando 15 de 29 parrafos.