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TSJ

AS/0219/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 219

Sucre, 22 de julio de 2014

Expediente: 82/2014-A

Demandante: Segundina Pérez Barberito

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Oruro

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 235 a 236, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-176/2014 de 8 octubre cursante de fs. 226 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Renta Única de Vejez seguido por Segundina Pérez Barberito en calidad de Derecho habiente del causante Rene Pérez Chamo en contra del SENASIR; la respuesta a fs. 243 y vta.; el Auto a fs. 245 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Administrativa

Tramitado el proceso de Reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad de Asesoría a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 00322/2012 de 11 de julio, cursante de fs. 184 a 190, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0000308 de 14 de enero de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante en fs. 152 de obrados por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia, misma que refiere la existencia de inconsistencia de edad de René Pérez Chamo.

Asimismo advertido el fallecimiento del mismo el 13 de mayo de 2010, Segundina Pérez Barberito, acreditó su derecho a Renta de Viudedad como derecho habiente calculado en el equivalente al 80% del total de la renta del causante, es decir Bs. 965,31, que se le pagará a partir del mes de noviembre de 2010. Del mismo modo se refiere la existencia de un monto por cobro indebido de Bs.246.690,87.- correspondiente al periodo de 05/98 a 04/10 habiéndose descontado la suma de Bs.2.091,50.- de los reintegros de la renta única de viudedad quedando un saldo en contra por cobro indebido de Bs.244.599,37.- que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la Renta Única de Viudedad calificada.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de reclamación por la demandante a fs. 165 y vta. el mismo fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-176/2014 de 8 octubre cursante de fs. 226 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando en parte la Resolución Nº 0000308 de 14 de enero de 2011, como la Resolución Nº 00322 de 11 de julio de 2012, disponiendo la restitución de los descuentos efectuados a la Renta de Viudedad de Segundina Pérez Barberito; debiendo además otorgarse dicha renta a partir del mes de noviembre de 2010.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se extrae como motivos del mismo, lo siguientes:

Refiere que, el Auto de Vista Recurrido es contrario a los intereses del Estado y no se enmarca dentro de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social porque transgrede el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 266/2005 de 25 de mayo y art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, debido a que el titular de la renta de jubilación presentó Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio, fotocopia de Cédula de Identidad y fotocopia de Certificado de Cédula de Identidad originando la Resoluciones Nº 009365 de 3 de junio de 1998 y Nº 007773 de 1 de junio de 1999 que le otorgan respectivamente cada uno el equivalente al 46% de su promedio salarial equivalente a Bs.603,32.- más incrementos de ley a partir de 1998 para cada una de las Resoluciones, en ambos casos se considera como fecha de nacimiento el 11 de abril de 1941. Señala que el SENASIR haciendo uso de sus atribuciones verifico de oficio los datos del beneficiario, asimismo mediante Resolución Nº 0000123 de 7 de enero de 2011 la Comisión de Calificación de Rentas Resuelve otorgarle la matrícula Nº 410411PCR como nacido el 11 de abril de 1941, recalcular las Rentas Básica y Complementaria otorgadas por las dos Resoluciones supra citadas, y calificar una renta a partir de noviembre de 2010, otorgar Renta de Viudez a favor de Segundina Pérez Barberito a partir de noviembre de 2010 por ser su derecho habiente. Que, determinado como se encuentra lo indebidamente cobrado por el titular de la renta se resuelve descontar en el 20% mensual de la Renta de Viudedad a ser calificada hasta su cancelación total.

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Datos del proceso

Demandante
Segundina Pérez Barberito
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0219/2014Fuente oficial