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TSJ

AS/0219/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 219/2014

Fecha : Sucre, 22 de Julio 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 695/2009

Partes :Luis Aguilar Mancilla c/ Edilberto García Miranda.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 283 a 284, interpuesto por Edilberto García Miranda en su condición de demandado, contra el Auto de Vista N° 242/2009, de 19 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 278 a 279 y vta., de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Luis Aguilar Mancilla contra el Recurrente, los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 1 del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de octubre de fs. 256 a 259 y vta., la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, esto en lo que corresponde del pago de indemnización por 8 años y 9 días, reintegro de aguinaldos años 2005 y 2006, doble por incumplimiento, primas por los años 2005 y 2006, vacaciones por dos gestiones y bono de antigüedad por los dos últimos años en el porcentaje que el corresponde, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a EDILBERTO GARCIA MIRANDA a dar y pagar a LUIS AGUILAR MANCILLA dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue; monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “U.F.V.” más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor todo conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

TIEMPO DE SERVICIOS: 8 años, 9 días.

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs.- 1.133,25

INDEMNIZACIÓN Bs.- 9.094,26

AGUINALDO REINTEGRO: año 2005 Bs.-760 doble por incumplimiento Bs.- 1.520,00

AGUINALDO REINTEGRO: año 2006 Bs.-160 doble por incumplimiento Bs.- 320,00

VACACIONES: 2 gestiones, c/gestión 20 días=40 días Bs.- 1.510,80

PRIMAS: gestiones 2005 y 2006 Bs.- 2.266,50

BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses

11-03-05 al 31-12-05, S3MN, Bs.- 440=1320 x11% =145,20x9 meses y 20 días Bs.- 1.403,60

01-01-06 al 30-04-06, S3MN, Bs.- 440=1320 x11% =145,20 x4 meses Bs.- 580,80

01-05-06 al 31-12-06, S3MN, Bs.- 500=1500 x11% =165,20 x8 meses Bs.- 1.320,00

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Datos del proceso

Demandante
Luis Aguilar Mancilla
Demandado
Edilberto García Miranda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0219/2014Fuente oficial