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TSJ

AS/0219/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 219/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.219/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1092 a 1096, interpuesto por Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, representado por Marco Antonio Dick, contra el Auto de Vista Nº 111/2013 de 07 de octubre de 2013 de fs. 1080 a 1085, y Auto de enmienda, explicación y complementación Nº 295/2013 de 18 de diciembre, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación seguido por el recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda La Primera, representada por Carlos Jacques de Grandchant Suarez, la respuesta de fs. 1101 a 1107, el auto de fs. 1111 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 376/2012 de 26 de octubre de 2012 de fs. 1142 a 1147, declarando probada la demanda de fs. 4 a 7, subsanada a fs. 10 y 12, aclaración de la demanda principal de fs. 203 de obrados, disponiendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, a través de su representante legal proceda a la reincorporación del demandante Sr. Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, e inmediatamente se le instaure proceso administrativo interno como se tiene ordenado y se dicte la resolución final correspondiente donde determine la permanencia o no del mismo, debiendo cancelarse los sueldos devengados, hasta el momento de su reincorporación, sea con los descuentos de ley, a liquidarse en ejecución de fallos.

En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 1149 a 1156, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº 111/13 el 7 de octubre de 2013 (fs. 1080 a 1085) revocando la Sentencia Nº 376/2012 de 26 de octubre de 2012 de fs. 1142 a 1147, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda presentada por Rubén Antonio Gómez Pereira, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 1092 a 1096 interpuesto por el recurrente Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, representado por su abogado Dr. Marco Antonio Dick, que mereció respuesta por la entidad demandada de fs. 1101 a 1107, en base a los siguientes argumentos que se sintetizan a continuación:

Que la desvinculación laboral del actor de la entidad demandada se debió a la decisión unilateral del Gerente General Sr. Carlos de Grandchants, por incumplimiento de contrato, al reglamento interno y las normas del trabajo, sin antes ser sometido a un proceso interno como lo establece el reglamento interno, siendo obligatorio la instauración de un proceso administrativo que debe ser desarrollado en base a los principios, derechos y garantías constitucionales, donde se establezca la responsabilidad disciplinaria del trabajador dando lugar a la desvinculación justificada, y al no haberlo hecho importa un despido arbitrario e injustificado, por lo que corresponde la reincorporación del actor a su fuente de trabajo y al cargo que venía desempeñando a momento de su destitución. Al respecto señala que el auto de vista vulneró el art. 253-1 del C.P.C., al no aplicar como debía, los arts. 67 de la L.G.T., y 62 del D.R.L.G.T., como la R.M. Nº 092/83 de 25/01/1983- Reglamento Interno de Trabajo, cursante a fs. 528 a 590, que dispone la obligatoriedad de proceso interno previo al despido, en su art. 139 párrafo 4to (fs. 574), misma que tiene rango de norma jurídica, y además violó el art. 15-I de la Ley 025 del Órgano Judicial que, dispone la aplicación preferente de la norma específica; mucho más cuando dicho reglamento ha sido redactado por el empleador; pues, si fuera ilegal, como el empleador hizo creer al tribunal ad quem, siendo que es el mismo empleador que inserto esa obligación dentro de su Reglamento Interno.

Agrega que, los antecedentes demuestran que el retiro de su fuente laboral fue en cumplimiento del inciso h) del art. 45 del estatuto de la Mutual de a fs. 394 a 407 de obrados, sobre las facultades del Gerente de remover a los funcionarios de la entidad demandada, es obvio que dicha facultad, la tienen todos los gerentes de cualquier empresa; sin embargo en este caso, también tiene que cumplir para ejercer esas facultades el inciso e) del mismo art. 45 del estatuto; o sea si puede despedir, pero tiene que hacerlo previo proceso interno como manda el propio estatuto, conforme al Testimonio Nº 11/2006 y el Reglamento Interno de Trabajo de 1983, que está avalado por dicho testimonio, infringiéndose no solo el reglamento interno del trabajo, tambien el propio Estatuto de la Mutual La Primera.

Que el tribunal ad quem, realizó equivocada valoración de la R.M. 551/06 la misma fue derogada por la R.M. 611/09 de 29 agosto de 2009; pues la certificación del Ministerio del Trabajo de fs. 528, de manera categórica indica que, todo el reglamento interno de la Mutual, está vigente; en cuyo caso La Mutual al no haber objetado dicha certificación ni interpuesto los recursos que franquea la ley, (revocatoria y jerárquico), ha aceptado la legalidad de dicha certificación, por lo que se tiene que el juez a quo, realizó una correcta valoración de las pruebas aportadas y del reglamento interno de trabajo al declarar probada la demanda, sin embargo el tribunal de segunda instancia, de forma arbitraria y favoreciendo a la entidad demandada dándole la razón en todo lo argumentado en su recurso de apelación, sin considerar que en la etapa procesal pertinente se demostró que el empleador no cumplió con los requisitos para poder despedir de forma legal al trabajador puesto que violó los arts. 48-III, 115-II, 116-I y 117-I de la Constitución Política del Estado, sobre la estabilidad laboral, el derecho a la defensa, presunción de inocencia y que no hay sanción sin proceso, al no haber realizado el proceso interno previo antes de procesar el despido, por otro lado también vulneró el Título IV del Capítulo XXXI (proceso administrativo) del reglamento interno de personal aprobado por R.M. 092/83 de 25 de enero de 1983, como así el art. 10-III, del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Por ultimo denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que generaron la equivocación manifiesta al emitir el auto de vista recurrido, la literal de fs. 444, relativa al acta de inspección judicial, que informa al juez a quo, el jefe administrativo de la entidad demandada, sobre la pregunta de la base legal de sanciones afirma que se aplica la Ley General del Trabajo y el Reglamento Interno de la institución, de donde se puede constatar de boca de los personeros de La Mutual, que sí se aplica el reglamento interno. Asimismo se tiene a fs. 1164 a 1165 la nota dirigida por el propio Gerente General de La Mutual La Paz, a la dirección de la ASFI, en la que de manera literal refiere que el “Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, fue retirado de la Mutual como consecuencia del incumplimiento de contrato de trabajo, del reglamento interno y de las normas”, entonces, el propio Gerente confiesa de que sí se aplica el reglamento interno.

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Criterio

...de la revisión de antecedentes del proceso y las pruebas presentadas por las partes se establece que, no se instauró proceso administrativo en contra dl trabajador omitiendo lo dispuesto en el Reglamento interno, siendo obligatoria la instauración del proceso administrativo a ser desarrollado en base a los principios derechos y garantías constitucionales, donde debe establecerse la responsabilidad disciplinaria del trabajador dando lugar a la desvinculación justificada, y al no haberlo hecho, importa despido arbitrario e injustificado por lo que corresponde la reincorporación del actor a su fuente de trabajo y al cargo que venía desempeñando a momento de su destitución. En efecto corre a fs. 528, la certificación del responsable de archivo del Ministerio del Trabajo, de 29 de noviembre de 2011, al señalar que cursa en esa repartición la Resolución Ministerial Nº 092/83 de 25 de enero de 1983, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, en sus 36 capítulos y 195 artículos del que consta, por lo que se encuentra vigente a la fecha, el mencionado reglamento.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0219/2014Fuente oficial