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TSJ

AS/0219/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración judicial de paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 219/2015

Sucre: 6 de abril 2015

Expediente: B-3-15-S

Partes: Mirtha Leigue Pérez c/ Juan José Tineo Fernández, Carmen

Nelly Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo

Tineo Fernández

Proceso: Declaración judicial de paternidad

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirtha Liegue Pérez de fs. 232 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Mirtha Leigue Pérez contra Juan José Tineo Fernández, Carmen Nelly Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández, la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, dicta Sentencia Nº 26 en fecha 06 de octubre de 2014, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de fs. 7 a 8 interpuesta por MIRTHA LEIGUE PEREZ en contra de JUAN JOSE TINEO FERNANDEZ, CARMEN NELLY TINEO FERNANDEZ, ANA MARIA TINEO FERNANDEZ Y GUILLERMO TINEO FERNANADEZ, reconociéndola en consecuencia como hija de GUILLERMO TINEO LEIGUE Y CASILDA PEREZ HERDIA, al efecto tendrá como apellido paterno TINEO y como apellido materno PEREZ.

Contra esa Resolución, Juan José Tineo Fernandez, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández por si en representación legal de su hermana Carmen Nelly Tineo Fernández interpusieron recurso de apelación de fs. 216 a fs. 218., motivo por el cual, la Sala Civil Primera, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el Auto de Vista Nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2014, por el cual, REVOCA TOTALMENTE la Sentencia paleada declarando en el fondo improbada la demanda sin costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Mirtha Leigue Perez Fortunata quien interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que la Resolución resultaría discriminatoria por ser una persona de la tercera edad, aludiendo que no se puede llegar a una verdad material si los demandados se niegan a realizar una prueba de ADN menos lo han solicitado en su memorial de apelación o segunda instancia la producción de esta prueba.

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Criterio

"...revisado los antecedentes procesales se advierte que los únicos medios de prueba que se han tratado de producir, son la toma de muestra mediante la exhumación del cadáver del pretendido padre, mismo que no se logró perfeccionar debido a la desaparición del cadáver al momento de la exhumación, aspecto que no es atribuible a las partes y el otro medio de prueba que se ha tratado de producir es el pericial a través de la toma de muestra de Sangre de ADN de los hermanos, misma que ha sido ofrecida por los demandados por su memorial de fs. 47 y vta., en su punto tercero, empero, conforme se deprende de los actuados realizados los demandados no se hicieron presente a ninguna de las cuatro audiencias de toma de muestra de sangre por diferentes motivos (ver fs. 108, 120, 143 y 202) actitud reticente que se materializa en una presunción judicial a favor de la ahora demandante esto por lógica consecuencia de la valoración de la conducta procesal de las partes conforme establece el art. 1320 del C.C., resultando errado el criterio del Tribunal Ad quem al referir que esta presunción judicial no resulta aplicable al caso en cuestión. Por lo que se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha realizado una correcta apreciación de todos los antecedentes inherentes a la causa, ya que la ausencia de los demandados a las cuatro audiencias de toma de muestra de sangre para el examen de ADN es una presunción judicial suficiente".

Datos del proceso

Demandante
Mirtha Leigue Pérez
Demandado
Juan José Tineo Fernández, Carmen
Proceso
Declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0219/2015Fuente oficial