Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 219/2016 Sucre: 14 de marzo 2016 Expediente: SC-118-15- A Partes: José Alfredo Noya Lambertin en representación de María Noya Lambertin
de Poveda y Alfredo Poveda Bellido. c/ Elena Ilma Iturricha Lema de
Byren.
Proceso: Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 714 a 724, interpuesto por José Alfredo Noya Lambertin, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril 2015, cursante de fs. 708 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato y otro, seguido por el recurrente contra Elena Ilma Iturricha Lema de Byren; la concesión de fs. 728, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz en fecha 14 de noviembre de 2014, pronunció Auto Definitivo, por el cual tuvo por no subsanada la demanda de fs. 52 a 57 de obrados y consiguientemente, por no presentada la misma, en aplicación de los dispuesto en el art. 333 del CPC.
Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 20 de abril de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó en todas su partes el auto de fecha 14 de noviembre de 2014 estableciendo que el memorial de fecha 07 de noviembre del 2014, cursante a fs. 677 y vta., no cumple con las formalidades exigidas por el art. 327 num. 4), 7) y 8) del CPC, indicando que el mencionado memorial de aclaración y ratificación de la demanda vuelve a reiterarse lo ya observado en la demanda.
Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la parte inicial del recurso efectúa un resumen de todos los antecedentes del proceso, indicando que el Auto de Vista no se pronunció sobre la intervención del tercero en el proceso, argumentación del recurrente que concluyó acusando al Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2015 de falta de motivación, exhaustividad, congruencia y de haber infraccionado lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Reiterando en todo su recurso de casación en la forma que el Tribunal de alzada se pronunció sobre lo que no fue pedido por las partes, situación que debe ser castigada con nulidad de la Resolución de alzada.
Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2015.
No existe contestación al recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
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