Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 9/2016
Parte Acusadora : Sabino Mercado Fuentes
Parte Imputada : Raquel Suarez Tames y otras
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 125 a 126 vta., el querellante Sabino Mercado Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raquel Suarez Tames, Caridad Verónica Mercado Suarez y Giovanna Mercado Suarez por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs. 78 a 85), el Juez de Partido Penal, Liquidador de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suarez absueltas de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos por los arts. 351 y 357 del CP; por otro lado declaró a la acusada Giovanna Mercado Suarez, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndolo la pena privativa de libertad de tres años, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, absolviéndole por la comisión del delito de Daño Simple.
a) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Giovanna Mercado Suarez, interpuso apelación restringida (fs. 79 a 80 vta.), resuelto por Auto de Vista 48 de 02 de diciembre de 2015 (fs. 119 a 122 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo.
b) El 14 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs. 123 vta., fue notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista, y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) La recurrente inicialmente, transcribe casi in extenso el tipo penal 351 del CP, a continuación hace un punteo de las partes sobresaliente de la querella, luego concluye indicando que querella tiene matices penales, tal cuál habría tramitado el Juez de Sentencia, lo cual contradeciría al Auto Supremo 73/04 de 10 de febrero.
2) Como segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado la prueba producida en juicio, apreciando las declaraciones de los testigos en tiempo y lugar, refiriendo que debía calificarse como otro tipo de delitos, concluye indicando que la Resolución recurrida se contradice con el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, remarcando que en el caso de autos se habría revalorizado prueba testifical, y al calificar como falsa la Sentencia se habría violado el principio de inmediación y debido proceso.
Concluye solicitando se emita nuevo Auto de Vista, aplicando la doctrina legal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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