Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 219/2016.
Sucre, 26 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.287/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Rolando Jorge Morales Larrea en representación de la empresa “La Firma”, según testimonio poder especial Nº 211/2016 cursante de fs. 2 a 4 vta. de obrados, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial de fojas 12 a 13 vta., la Empresa “La Firma” a través de su apoderado Rolando Jorge Morales Larrea, interpone recurso de compulsa contra el Auto Nº 402/2016 de 13 de junio, (fs. 9 a 11) pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que rechazó indebidamente el recurso de reposición y el recurso de apelación alternativa que interpuso contra el Auto Nº 360/2016 de 20 de junio (fs. 6 vta.), al considerar que este medio de impugnación no estaría previsto dentro del presente proceso, que prevé como único medio de impugnación el recurso de casación según el art. 5 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
Fundamentó la compulsa señalando que con esa determinación se les niega el derecho a recurrir y de acudir ante el superior en grado para que repare el agravio sufrido con el rechazo a la contestación a la demanda principal, vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a recurrir, vulnerando flagrantemente su derecho a la impugnación y a la doble instancia previsto en el art. 30.14 de la Ley 025 y el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, así como el art. 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Acusa que existe afectación al debido proceso, al estar vigente el Auto Nº 360/2016 con la decisión asumida por Auto 402/2016 ahora recurrido, por cuanto, no obstante que en una primera instancia se aceptó la contestación a la demanda como la oposición de la excepción de prescripción, mediante decreto de fs. 5; luego se dejó sin efecto por su presentación extemporánea por el citado Auto Nº 360/2016; y por una inadecuada interpretación del Adjetivo Civil, llegando a rechazar la contestación a la demanda por supuesto incumplimiento a los plazos para la contestación de la misma, finalmente se rechazó la impugnación por Auto Nº 402/2016, según el compulsante con un criterio limitativo y lesivo a los preceptos constitucionales.
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