Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 219-I
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente : 219/2017-S
Demandante : Carlos Agustín Romero Ayala
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs.249 a 252), interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) legalmente representado por Roberto René Alarcón Loza en su calidad de Gerente General, impugnando el Auto de Vista N° 219/2016 de 2 de diciembre de 2016 (fs. 246 a 247), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Carlos Agustín Romero Ayala contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 253 a 256, el Auto de fs. 257 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I (Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Sentencia N° 196 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 133 a 139) la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y probada en parte la excepción de pago y prescripción, desestimando al de cosa juzgada, consecuentemente ordenó a COSSMIL pague a favor del demandante Bs. 64.997,69 (menos lo ya cancelado con finiquito) por concepto de derechos sociales que comprenden: indemnización, vacación y aguinaldo 2005-2006, incremento salarial y bono de antigüedad 2005 a 2007.
Contra la mencionada sentencia, COSSMIL, representada legalmente por Roberto René Alarcón Loza, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 149 a 152, asimismo recurre el actor con memorial de fs. 230 a 232, pronunciándose la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con Auto de Vista N° 219/2016 (fs. 246 a 247) que confirmó la sentencia recurrida, formulándose por la entidad demandada el Recurso de Casación de fs. 249 a 252.
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación)
COSSMIL, en el Recurso de Casación motivo de autos expresa que en el fallo recurrido existe “inconsistencia y claridad en la fundamentación agraviando con ello las disposiciones laborales aplicables en la presente causa…” (sic). Prosigue afirmando que el mismo “otorga derechos a favor de la demandante que fueron reconocidos en su momento y no fueron valorados adecuadamente…” , que el concepto de incremento de sueldo promedio indemnizable que según la parte actora no se hizo, conforme las certificaciones de haberes que se adjuntó oportunamente, esos incrementos, fueron reconocidos y honrados oportunamente cumpliéndose los decretos del Gobierno y que la determinación judicial incrementó de forma desmedida la liquidación cancelada en su momento.
En cuanto al bono de antigüedad, sostiene que nunca el actor efectuó su trámite de calificación de años de servicio ante el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo ese el requisito para que COSSMIL convalide su antigüedad en razón a que fue creada como Institución Pública descentralizada conforme al art. 6 del DL N° 11901, en consecuencia, está sujeta a los lineamientos de dicho Ministerio que se constituye en su ente rector, por tanto, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 2027, hechos de conocimiento del actor quien demostró comportamiento desleal con la entidad que lo acogió pues llevaba procesos laborales en su contra como abogado contra lo previsto en el art. 17-b) del D.S. 25749.
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