Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 219/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR 51/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 206 a 207, interpuesto por Waldo Renán Quinteros Nuñez del Prado en su condición de Director Departamental de Deporte SEDEDE dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (G.A.D.OR), contra la Sentencia Nº 05/2016 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 198 a 204, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por Carlos Adrián Hinojosa Villarroel contra el Servicio Departamental de Deporte SEDEDE de Oruro, el Auto de fs. 212 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 05/2016 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 198 a 204, declarando probada la demanda de Cumplimiento de Obligación de Pago de Orden de Compra de fs. 17 a 20 de obrados, disponiendo que el Servicio Departamental de Deporte SE.DE.DE. a través de su representante legal, cumpla con la obligación contraída en merito a la Orden de Compra de fecha 13 de julio de 2015, con Hoja de Ruta Nº 1074/2015 y cancele al demandante la suma de Bs. 20.300, sea en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia y con relación a los daños y perjuicios demandados, serán averiguados en ejecución de sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a que el Servicio Departamental de Deporte dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (G.A.D.OR) interponga el recurso de casación de fs. 206 a 207, manifestando en síntesis:
Que respecto a la resolución del caso sobre la orden de compra, la misma no se encuentra debidamente realizada, ya que no tiene firma del administrador financiero del SEDEDE, aclarando que el incumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, genera responsabilidad de acuerdo al Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública determinada por la Ley Nº 1178 y su Decreto Reglamentario; conforme al informe emitido por funcionario del SEDEDE, no se procedió al pago, porque no se contaba con el proceso completo firmado para proceder conforme a norma.
Asimismo la entidad recurrente, indica que el proceso de contratación no fue inscrito al PAC, conforme al art. 45 del D.S. Nº 0181, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por ley y cualquier acto que no se encuentre enmarcado en las leyes es un ilícito, en ese entendido se informó a la Unidad de Transparencia del GADOR, con el objeto de que ex funcionarios fuesen investigados sobre los ilícitos cometidos en este proceso de contratación y se llegue a una responsabilidad tanto penal como civil, conforme lo establece la Ley 1178 SAFCO en su art. 28.
La entidad recurrente manifiesta que en el proceso de contratación de la documentación y las omisiones del procedimiento establecido en el Reglamento Especifico descrito en el D.S. Nº 181 y sus modificaciones, este no fue tramitado con la responsabilidad que amerita.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se revoque la Sentencia Nº 5/2016 de 30 de septiembre de 2016, sea con las formalidades legales.
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