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TSJReiteradora

AS/0219/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº 42 vulneraron el principio de pertinencia y congruencia porque por mandato del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC-2013) tenían que circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de a...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE SUELDOS Y QUINQUENIOS DEVENGADOS
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 219

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente : 334/2018-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Eduardo Gutiérrez del Río

Demandado : Caja de Salud de la Banca Privada

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 399 a 402, interpuesto por Eduardo Gutiérrez del Río, contra el Auto de Vista N° 42 de 11 de junio de 2018, cursante a fs. 394 y vta., emitido por la Sala en materia Social y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos y quinquenios devengados; que sigue el recurrente contra la Caja de Salud de la Banca Privada; la respuesta de fs. 414 a 416; el Auto de 13 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 417 vta.); el Auto de 30 de julio de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 425 y vta.), los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, administrando justicia en primera instancia, emitió la Sentencia Nº 38/17 de 19 de septiembre de 2017 (fs. 330 a 334), que declaró:

1. Probada en parte la excepción perentoria de cosa juzgada y excepción de pago opuestas por la Caja de Salud de Banca Privada, mediante memorial de fs. 39 a 44 de obrados, por no ajustarse a las formalidades exigidas por el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

2. Probada en parte sin costas y costos, la demanda de fs. 11 a 12, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Eduardo Gutiérrez del Rio, por la Caja de Salud de Banca Privada, correspondiendo el pago de derechos más el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 3.II del Decreto Supremo (DS) Nº 522 de 26 de mayo de 2010 y en cuyo mérito ordenó cancelar a tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, a favor de la parte demandante Eduardo Gutiérrez del Río, la suma de Bs.9.893.- (Nueve mil ochocientos noventa y tres 00/100 Bolivianos) por concepto de reposición de incremento salarial de las gestiones 2008, 2009 y 2010.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por Eduardo Gutiérrez del Río y por Ever Filemón Soto Justiniano, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada-Regional Santa Cruz (fs. 338 a 340 vta.; y fs. 352 a 354; respectivamente), la respuesta al segundo recurso de fs. 359 a 361, mediante Auto de Vista Nº 42 de 11 de junio de 2018 de fs. 394 y vta., la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia impugnada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Eduardo Gutiérrez del Río, interpuso recurso de casación en el fondo conforme los fundamentos del escrito de fs. 399 a 402, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 30 de julio de 2018 (fs. 425 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

1.- Los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº 42 vulneraron el principio de pertinencia y congruencia porque por mandato del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC-2013) tenían que circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, y también decidir sobre los puntos omitidos en la Sentencia de primera instancia que fueron reclamados en el recurso de apelación, pero no lo hicieron por lo que violaron el citado artículo.

2.- El Auto de Vista recurrido viola el art. 10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 porque la Caja de Salud de la Banca Privada fue conminada a reincorporar al actor por la Juez 4ta del Trabajo, mediante la Sentencia laboral dictada el 25 de agosto de 2008 y la parte demandada en vez de cumplir inmediatamente con la conminatoria, procedió a dilatar esta reincorporación presentando recursos legales que fueron rechazados, reincorporándolo recién el 1 de septiembre de 2010, cuando el proceso concluyó en todas sus instancias judiciales y la parte demandada no tuvo más recursos legales que oponer, desconociendo ahora los Vocales tal disposición legal y presumiendo que durante este periodo estuvo trabajando el actor en otro lugar, vulnerando así los principios de protección del trabajador, de la inversión de la prueba y el in dubio pro operario, contenidos en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

3.- Señala que los Vocales omitieron valorar las pruebas documentales que cursan a fs. 41, 45, 46, 47 y 89, las cuales son irrefutables y acreditan que la Caja de Salud de la Banca Privada; no pagó de oficio los cinco quinquenios como dicen los Vocales, tampoco lo hicieron en el plazo legal (30 días calendario) computables a partir de la solicitud que le presentó el actor el 27 de marzo de 2014, según lo prevé el art. 3.IV del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, la cual cursa de fs. 41 a 43, sino después de 1 año, 1 mes y 23 días, procediendo la aplicación del pago de la multa equivalente al 30% del monto total prevista en la referida disposición legal y no como erróneamente lo resolvieron en el Auto de Vista.

4.- Continúa indicando que, lo llamativo del Auto de Vista recurrido es que incurre en incongruencia porque confirma la Sentencia apelada en la que el Juez a quo obliga a la Caja de Salud de la Banca Privada a pagarle el incremento del sueldo de los periodos 2008 (10%) 5 meses; gestión 2009 (12%) 1 año; y gestión 2010 (5%) de 7 meses, pero no así los 24 sueldos adeudados de este periodo ni el incremento salarial de las gestiones de las gestiones 2007, 2011, 2012 y 2013.

5.- Finaliza expresando que, en su recurso de apelación alegó que el Juez no se pronunció respecto a los demás derechos y beneficios sociales no pagados por la Caja de Salud de la Banca Privada y que fueron sometidos al acervo probatorio, según el Auto de Prueba: (otros derechos sociales y conceptos que pudieran corresponder); siendo estos derechos laborales: aguinaldos desde 1988 a 2010 (pago doble) vacaciones anuales por el periodo de 1988 a 2010; incremento salarial omitido por el periodo 2007 a 2013; y 5.287 horas extras por el periodo del año 1995 a 2006, y simplemente dicen que solo son objeto de análisis las pretensiones relativas al periodo comprendido entre el despido y la reincorporación y que la demanda no emerge de la extinción de la relación laboral, y si bien no reclamó estos derechos en su demanda, los arts. 202.c) del CPT, 265.I y III del CPC-2013 y 48.II y III de la CPE los obliga a hacerlo, incluso la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia así lo reconoce (Auto Supremo Nº 437 de 15 de noviembre de 2012, reiterada en el Auto Supremo Nº 113de 28 de mayo de 2014).

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Gutiérrez del Río
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE SUELDOS Y QUINQUENIOS DEVENGADOS
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Parágrafo I y III del art. 265 del Código Procesal Civil

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