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TSJReiteradora

AS/0219/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que las pruebas de descargo de fs. 98 a 100 de obrados, no fueron consideradas para establecer el sueldo promedio indemnizable que se estableció en la sentencia, que tomó como base solo lo afirmado en la demanda, alegando que no corresponde se tenga en cuenta el incremento s...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 219/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 30/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 262, interpuesto por Carlos Moreno Saucedo en representación legal de la parte demandada Responsabilidad Social Empresarial Bolivia S.A, contra el Auto de Vista Nº 156/2017 – SSA-I de 30 de junio de 2017, cursante a fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Ana Daniela Ascarrunz Seoane contra la empresa Responsabilidad Social Empresarial Bolivia S.A, la respuesta de fs. 265 a 267 vta., el Auto de fs. 268, que concedió el recurso, Auto de Admisión de fs. 275 y vta. los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 77/2014 de 9 de abril de 2014 cursante de fs. 157 a 165, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 15 a 18 de obrados, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de los beneficios sociales por indemnización de 5 meses y 26 días, aguinaldo de la gestión 2012, sueldo devengado de junio 2012 y el retroactivo del 8% de enero a junio, que asciende a la suma total de Bs. 12.680, a favor de la trabajadora demandante.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Neizy Sofía Taborga Lizarro, de fs. 170 a 171, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 156/2017–SSA-I de 30 junio de 2017, cursante de fs. 255 a 256, confirmó totalmente la Sentencia Nº 77/2014 de 9 de abril de 2014, de fs. 157 a 165 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada, por medio de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 262, manifestando en síntesis:

Que la sentencia objeto de apelación, no tomó en cuenta la prueba de descargo aportada de su parte, sin valorar la misma, que fueron presentadas dentro del plazo legal, considerando que se los dejó en estado de indefensión, confundiéndose que todo pago debe ir acompañado de un recibo suscrito por el trabajador, siendo que el monto por concepto de sueldos devengados se encuentra depositado en el Ministerio del Trabajo, correspondiente al mes de junio del 2012, efectivizándose dentro del plazo de 15 días, que justamente se realizó para evitar cualquier sanción por incumplimiento, por lo que el pago de la multa del 30% no corresponde.

Manifestando que las pruebas de descargo de fs. 98 a 100 de obrados, no fueron consideradas para establecer el sueldo promedio indemnizable que se estableció en la sentencia, que tomó como base solo lo afirmado en la demanda, alegando que no corresponde se tenga en cuenta el incremento salarial, al haber ingresado al trabajo en la gestión 2012, no siendo correcta esta determinación en el cálculo de este sueldo promedio, yendo ello en contra del principio de libre apreciación de la prueba, no se adecuándose a lo previsto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, donde se hace referencia que se tienen que tomar como parámetros los tres últimos salarios, para la determinación del sueldo promedio indemnizable.

Argumentando que el recurso de apelación se planteó para evidenciar que no se valoró de manera correcta las pruebas aportadas, sin embargo la sala de apelación omitió su consideración, por lo que resultó evidente que no se haya desvirtuado el pago del aguinaldo, al no valorarse las pruebas presentadas en la etapa respectiva, vulnerando los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de partes.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, así como la sentencia y deliberando en el fondo se modifique con relación a los beneficios sociales representados, que no fueron determinados conforme a ley.

I.3 Respuesta al del recurso de casación.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO /El Código Procesal Civil, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 220. II del Código de Procesal Civil y articulo 252 del Código Procesal del Trabajo.

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