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TSJReiteradora

AS/0219/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al proceso, ocurrido en fase de instrucción, se dispuso un apartamiento incorrecto del mismo, no habiéndole notificado con el señalamiento de celebración de audiencia de consideración de procedimiento abreviado y por ende privarla de s...

Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 219/2020-RRC

Sucre, 28 de febrero de 2020

Expediente : Santa Cruz 112/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Dominga Canaza Chicchi y otro

Delito : Estafa

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 416 a 418 vta., Elddy Ninfa Campos Moreno en representación legal de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 25 de junio de 2019, de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Macaria Olaque Coronel y la entidad recurrente contra Dominga Canaza Chicchi y Cristian Crecencio Delgado Canaza, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 114/18 de 3 de diciembre de 2018 (fs. 279 vta. a 281), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Dominga Canaza Chicchi autora y culpable de la comisión del delito de Estafa en complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas y daños civiles.

Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales de la ASFI formularon recurso de apelación restringida (fs. 302 a 303 vta.), resuelto por Auto de Vista 37 de 25 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivo del recurso

En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre, por medio del cual flexibilizando los requisitos de admisibilidad, de forma extraordinaria abrió su competencia a efectos de examinar el mérito de la denuncia de vulneración al principio de legalidad, los derechos de acceso a la justicia, igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, de los recurrentes bajo el argumento que la falta de notificación con la audiencia de consideración de procedimiento abreviado vulneró sus derechos, sin que hayan sido corregidos parte del Tribunal de alzada, imposibilitando la formulación de oposición a la salida alternativa.

I.2.1 Petitorio

Solicitó que la “Sala Penal se digne pronunciar Resolución, declarando procedente el recurso de casación…y alternativamente dejar sin efecto el auto de vista recurrido…disponiendo…pronuncien otra resolución, en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por la Ley y en lógica consecuencia en el marco de los derechos, garantías y respetos a los requisitos y procedimiento, se restablezca si corresponde el procedimiento abreviado y/o continúe el procesamiento penal ordinario” (sic)

II. ACTUACIONES PROCESALS VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Acusación

Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs. 270 a 275), el Ministerio Público acusó formalmente a Cristian Cresencio Delgado Canaza en calidad de autor y a Dominga Canaza Chicchi en calidad de cómplice, la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP. El Ministerio Público sostuvo el siguiente hecho:

“De la investigación realizada se ha podido evidenciar que la ciudadana MOC, en fecha 25 de enero del 2018 presenta denuncia escrita ante el Fiscal Departamental, en contra de Cristian Cresencio Delgado Canaza y Dominga Canaza Chicchi por el supuesto delito de Estafa AGRAVADA, manifestando que en fecha 16 de Noviembre de 2016, los acusados les habrían sonsacado la suma de $u$ 36.000.bajo el pretexto que el acusado…era personero legal de la Empresa Millonaria Pay Diamond, y se dedicaba al negocio de diamantes; los acusados le manifestaron a las víctimas que obtendrían buenos ingresos y ganancias, es asi que el esposo de la denunciante le hizo efectivo la cantidad antes mencionada en tres parciales al número de Cta. de ahorro n°…del Banco FASSIL SA, de la cual es titular el acusado Cristian Cresencio Delgado Canaza conforme adjunta comprobantes de depósito.

Cumplido los plazos, los acusados se comportaron de forma reticente se les exige que devuelvan el dinero invertido, sin embargo no les devolvieron. El acusado le entrego una tarjeta de EUROCRIM, manifestándole que mediante esa tarjeta iban a cobrar el capital y los intereses que ascendían a la suma de 100.000 Dólares Americanos, no se entregó la mencionada suma ni se devolvió el dinero. La acusada…conocía a la denunciante y victima desde antes y al enterarse de que iría a comprar una caseta en el mercado, la co-acusada le ofreció “hacerles ganar dinero porque era más lucrativo invertir en su Empresa de Diamantes, que era garantizado y seguro" por esta confianza ciega es que accede. quien lo condujo al domicilio y oficina de Cristian Cresencio Delgado Canaza donde lo convencieron y pactaron el negocio, el mismo que todo resulto un engaño” (sic)

Por Auto de 20 de noviembre de 2018, fs. 277, el proceso fue radicado en el Tribunal Sentencia Tercero de Santa Cruz de la Sierra. Más adelante, en memorial de fs. 322 a 325 vta., Macaria Olaque Coronel, presentó acusación particular contra Cristian Cresencio Delgado Canaza por el delito de Estafa (art. 335 del CP).

II.2 Sentencia

En el marco de la Ley N° 586, a requerimiento del Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, defirió la solicitud del Fiscal para la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de Dominga Canaza Chicchi, por la comisión del delito de Estafa, con la pena de tres años de privación de libertad. A través de Sentencia 114 de 3 de diciembre de 2018, dicho Tribunal emitió sentencia condenatoria contra la imputada en las condiciones solicitadas por el Ministerio Público.

II.3 Apelación Restringida

Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de Ivette Espinoza Vásquez, a la sazón, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de actuación saliente de fs. 302 a 303, promovieron recurso de apelación restringida, acusando la defectuosa aplicación de los arts. 325, 326, 328 y 373 del CPP, bajo el argumento que dicha normativa dispone que dentro de la consideración de procedimiento abreviado la víctima debe ser notificada y participar de los actos concernientes, debiendo constar como acto condicionante la ausencia de oposición. Señalaron que, “existe una incongruencia por parte del Tribunal 3ro., ya que una vez emitida la Sentencia N°114…ordenó la notificación a la ASFI como víctima pero de forma injustificada no ordenó nuestra notificación con el señalamiento de la audiencia de procedimiento abreviado” (sic). En igual sentido acusó a la Sentencia no haber observado el art. 124 del CPP a tiempo de la fijación judicial de la pena omitiéndose ‘la consignación de la dosimetría penal aplicada’.

Por memorial de fs. 327 a 329, Macaria Olaque Coronel, respondió al traslado con aquel recurso señalando que en su “calidad de víctima con legitimación activa…al estar demostrado fehacientemente que la…sentencia…se emitió dentro del marco de la legalidad, lo hechos imputados y acusados” (sic) el Tribunal de alzada debía declarar la improcedencia del recurso de apelación opuesto por la ASFI y confirmar la Sentencia de 3 de diciembre de 2018.

II.4 Auto de Vista

Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs. 382 a 383), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 37 de 25 de junio de 2019, por medio del cual declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación restringida presentada por Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia todos a nombre de la ASFI. Formaron parte de los argumentos de la decisión:

“…la sentencia que ha sido recurrida bajo el fundamento de que no se habría fundamentado y motivado la sentencia en base al Art. 124 del Código de Procedimiento Penal; que si bien se notificó a la ASFI con la sentencia condenatoria, sin embargo no se lo hizo con el señalamiento de la audiencia de procedimiento abreviado, defectos previstos en el Art. 370 incs. l) y 5) del Código de Procedimiento Penal.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dominga Canaza Chicchi y otro
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 76. (Víctima). Se considera víctima: 1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y, 4) A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.

Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2020AS/0219/2020-RRCFuente oficial