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TSJ

AS/0219/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2022Penal
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 219/2022-RA

Sucre, 11 de abril de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 163/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 01 de septiembre de 2021, cursante de fs. 422 a 426, Dionisio Laura Mamani, David Valerio Cruz Quispe y Dionisio Choque Choque impugnan el Auto de Vista 100/2020 de 15 de diciembre de fs. 395 a 400 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Martín Aduviri Mamani, Víctor Choque Limachi, Nicolás Laura Condori, José Luis Aduviri Mamani, Facundo Serrano Limachi y Rosendo Aduviri Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2018 de 15 de mayo (fs. 330 a 339), el Juez de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martín Aduviri Mamani, Víctor Choque Limachi, Nicolás Laura Condori, José Luis Aduviri Mamani, Facundo Serrano Limachi, Rosendo Aduviri Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Dionisio Laura Mamani, David Valerio Cruz Quispe y Dionisio Choque Choque, formularon recurso de apelación restringida (fs. 351 a 353), resuelto por Auto de Vista 100/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiestan los recurrentes que en su apelación restringida denunciaron: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento que se aplicó erróneamente los delitos de Difamación y Calumnia, puesto que en el transcurso del juicio existieron pruebas que demostraron que los acusados hubieran realizado actos falsos del supuesto uso abusivo de las funciones de los recurrentes, citando los Autos Supremos 31 de 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, y las Sentencias Constitucionales 1008/2005-R de 24 de julio, 1075/2003-R de 24 de julio y 1056/2003-R, ii) Violación del art. 370 núm. 6) referida a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en lo referente a la declaración de los testigos, no otorgándoles el valor correspondiente, debido a que los mismos se habrían contradicho, citando los Autos Supremos 137/2014-RRC de 28 de abril de 2014, y 466/2011 de 17 de septiembre, además la SC 0343/2010-R de 22 de junio de 2010.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE

ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Dionisio Laura Mamani, David Valerio Cruz Quispe y Dionisio Choque Choque
Demandado
Martín Aduviri Mamani, Víctor Choque Limachi, Nicolás Laura Condori, José Luis Aduviri Mamani, Facundo Serrano Limachi y Rosendo Aduviri Mamani
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2022AS/0219/2022-RAFuente oficial