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TSJReiteradora

AS/0219/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental de descargo, toda vez que no realizó una interpretación correcta de la prueba aportada en el presente proceso, lo que ineludiblemente ha permitido que se haga una errónea int...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 219/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente : SC-CA.SAII- TJA 73/2022

Demandante : Feliciano Condori Ayllón

Demandado : Empresa Constructora Erika S.R.L

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que corre de fs. 84 a 87, interpuesto por Walter Guerrero, impugnando el Auto de Vista N° 239/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Feliciano Condori Ayllón, contra la empresa recurrente, respuesta al recurso de fs. 96 a 98, Auto de 28 de enero de 2022, que consta a fs. 100 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 9 febrero, cursante de fs. 54 a 56 vta., declarando probada en parte la demanda interpuesta por Feliciano Condori Ayllon, ordenando en consecuencia a la empresa demandada, efectué el pago a favor de la parte actora de Bs. 11.339,56 (ONCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE 56/100 BOLIVIANOS), por concepto de Reliquidación de Derechos y Beneficios Sociales, más el pago de costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Walter Guerrero, que consta de fs. 58 a 59 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 239/2021 de 8 de noviembre, que corre de fs. 80 a 82, resuelve confirmar la Sentencia en todas sus partes.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Walter Guerrero, a interponer el recurso de casación de fs. 254 a 256 vta., manifestando, en síntesis:

El Tribunal de alzada incurre en violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 3 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, al indicar que existió despido injustificado al haberse incumplido con el pre-aviso, sin considerar que al haber ingresado a trabajar a la empresa el demandante con el cargo de Chofer de volqueta, mediante contrato a plazo fijo bajo la modalidad de conclusión de obra, no se requería cumplir con el preaviso, toda vez que al culminar la obra en su ejecución para la cual fue contratado o los trabajos específicos, tácitamente marca la finalización de la relación laboral.

El Auto de Vista confutado contiene disposiciones legales contradictorias referentes a que no se llegó a probar la conclusión del contrato laboral, por el simple hecho de no haberse demostrado a través de pruebas documentales la inexistencia del despido injustificado, dejando de lado el principio de verdad material.

El Tribunal de apelación incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba documental de descargo, toda vez que no realizó una interpretación correcta de la prueba aportada en el presente proceso, lo que ineludiblemente ha permitido que se haga una errónea interpretación de los hechos expresados en la demanda, incurriendo de esa manera en error de hecho y de derecho.

Petitorio:

Por lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 239/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82 y deliberando en el fondo se declare improbada la demandada en todas sus partes.

III. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

El demandante contestando el Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada refiere, en síntesis:

1.- El Recurso de Casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 271.I y 274.I.3 del CPC, ya que si bien alude que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, contiene disposiciones legales contradictorias e incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, sin embargo, no especifica en forma clara, concreta y precisa en qué consiste la violación del derecho, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos aún precisa cual los motivos por los que considera la existencia de error de derecho y error de hecho, resultando sus argumentos insuficientes.

Por lo que considera que el único fin de plantear el recurso de casación en el fondo, es dilatar indebidamente el cumplimiento en el pago de la obligación social adeudada y el reconocimiento de los derechos laborales desconocidos por la empresa demandada.

Petitorio:

Pide emita Auto Supremo declarando la improcedencia del Recurso Planteado, consiguientemente se disponga la ejecutoria de la Sentencia y el Auto de Vista confutado.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

4.1.1 Del recurso de casación:

Corresponde rememorar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, (art. 271 del CPC-2013).

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio -error "in iudicando"-, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 271 del Adjetivo Civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma -error "in procedendo"-, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 271-I, II del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 274 del adjetivo procesal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

4.1.2 De la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

Al respecto es importante considera que el art. 271.I del Código procesal Civil al momento de establecer la forma de interposición del recurso extraordinario de casación propone las siguientes reglas de contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo”, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la : 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia, encontrando como común denominador al término ley, esto como emergencia de la función nomofiláctica de este recurso, que en palabras de Nicolás Gonzales Cuellar Serrano -más que la norma, lo que protege la casación es la exacta observancia de la Ley-, sin embargo este Tribunal por el carácter progresivo y evolutivo de la ley tampoco puede dejar de lado la función uniformadora y dikelógica que completan a las facultades que ostenta este Máximo Tribunal de Justicia, retomando el tema de la clasificación antes glosada, corresponde generar el cuadro diferenciador de cada uno para tener certeza que no se tratan de sinónimos en su interpretación y/o aplicación.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Feliciano Condori Ayllón
Demandado
Empresa Constructora Erika S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0219/2022Fuente oficial