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TSJ

AS/0219/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 219/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE: 41/2023

SOLICITUD ó MATERIA: Homologación de Sentencia de Divorcio Extranjera

SOLICITANTE: Judith Ferrel Meneses contra Miguel Flores Camperos

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Judith Ferrel Meneses contra Juan Carlos Ortega Barrios; los antecedentes del proceso, todo lo que convino ver y se tuvo presente:

ANTECEDENTES PROCESALES:

Por memorial presentado el 14 de junio del 2023, de fs. 35 a 36; Judith Ferrel Meneses a través de su apoderado Juan Carlos Ortega Barrios en mérito al Testimonio de Poder N° 382/2023 de 12 de junio, conferido ante la Notaría de Fe Pública N° 6 a cargo de la Dra. María Nieves Revilla Zambrana; alegó que por Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de San Javier, ante el limo. Sr. D. Alberto García Mace, se procedió al divorció por mutuo acuerdo en San Javier, Murcia-España, dictándose la Sentencia N° 00115/2018 que declaró disuelto el matrimonio entre Judith Ferrel Meneses y Miguel Flores Camperos, aprobándose el Convenio Regulador de 5 de mayo del 2018, Resolución debidamente apostillada.

También, refiere que durante el matrimonio se procreó dos hijos cuya guarda es ejercida por la demandante; además, por Sentencia N° 00109/2022 se modificó la asistencia familiar de 160 Euros a 200 Euros para cada hijo; alega que, el matrimonio y posterior divorcio fueron registrados en el Tomo 50561, página 001 en el Registro Civil de Torre Pacheco (Murcia)-España, lo cual acreditaría la legalidad de la Sentencia que fue ejecutada dentro de los registros y alcances en el país de España; toda vez que el matrimonio del demandado y la demandante fue registrado en la Oficialía de Registro Civil N° Of Co 12, Libro N° 48, Partida N° 24, Folio N° 24 del departamento de Cochabamba-Bolivia, solicita que previa homologación de la Sentencia de divorcio N° 00115/2018, se disponga la cancelación de la mencionada partida matrimonial.

Admitida la demanda por Decreto de 11 de julio del 2023 de fs. 38, se dispuso la citación y emplazamiento de Miguel Flores Camperos, mediante comisión instruida encomendando su ejecución al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia

Página 1 de 5 de Cochabamba a través del Juez de Turno de Quillacollo, que fue diligenciado el 24 de agosto del 2023, conforme consta a fs. 86; quien no contestó en el plazo previsto por el art. 507-11 del CPC-2013.

Asimismo, se dispuso la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que fue practicada el 13 de julio del 2023 (fs. 40), institución a la que por Decreto de 26 de septiembre (fs. 98) y 30 de octubre (fs. 102), ambos del 2023; se le conminó emitir pronunciamiento respecto de los términos contenidos en la solicitud de homologación de sentencia.

Por memorial presentado el 3 de noviembre del 2023, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 de la ciudad de Sucre, a través del abogado Yonathan Pedro Salinas Odesta, se apersona adhiriéndose a la solicitud de homologación refiriendo que la pensión alimenticia de 200 euros para cada uno de los niños, va en beneficio de ellos que necesitan protección reforzada.

Por Decreto de 07 de noviembre del 2023, de fs. 108, se dispuso pasar obrados a Sala Plena, para resolución de la solicitud de homologación.

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y /as disposiciones del presente Capítulo" para su reconocimiento y ejecución el art. 503-1 del CPC, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído".

Mientras que el art. 505 del CPC-2013, determina respecto de los Requisitos de validez lo siguiente: "I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de i a causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

Se hubieren respetado ¡os principios del debido proceso.

La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:

Copia legalizada o autenticada de la sentencia.

Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de ¡os numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Ferrel Meneses
Demandado
Miguel Flores Camperos
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0219/2023Fuente oficial