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TSJ

AS/0219/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 219/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 45/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de diciembre de 2023, cursante de fs. 138 a 141, el imputado Porfirio Cruz Quispe impugna el Auto de Vista 105 de 30 de junio de 2023, de fs. 110 a 113, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2019 de 19 de agosto (fs. 81 a 92), el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Porfirio Cruz Quispe, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 8 años de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Porfirio Cruz Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 94 a 97), resuelto por el Auto de Vista 105 de 30 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de considerar el reclamo de apelación establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución infra petita, al no considerar su real reclamo, toda vez, que el Tribunal de alzada señaló que se buscaría una nueva valoración probatoria; empero, la apelación en relación a aquel reclamo es clara al precisar que existió una errónea valoración de la prueba, vulnerándose su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales 64/2018 de 20 de marzo, 128/2015 de 26 de febrero y 1092/2014 de 10 de junio; además, de los Autos Supremos 26/2012, 312/2012, 62/2013, 77/2013, 10/2013 de 6 de febrero, 17/2007 de 26 de febrero y 654/2004 de 25 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Porfirio Cruz Quispe
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0219/2024-RAFuente oficial