Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220-1
Sucre, 23 de mayo de 2018
Expediente :004/2018
Demandante :AXS BOLIVIA S.A.
Demandado :Sala Social Administrativa Contenciosa y
Contenciosa Administrativa Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso :Compulsa
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 168 y vta., interpuesto por Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de la Empresa AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto Nº 58/2018 SSA.II de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de “Cobro Coactivo” seguido por Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), contra la Empresa compulsante, AXS BOLIVIA S.A., los antecedentes adjuntos, y:
I. Argumentos del recurso de compulsa.
Que por memorial de fs. 168 y vta., de obrados, Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de AXS BOLIVIA S.A, por escrito de fs. 139-142, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que por Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018, cursante a fs. 166, del testimonio remitido, se rechazó indebidamente el recurso de casación planteado de su parte.
Refiere que la Resolución Nº 07/2016 emitida por el Juez a quo, que resolvió la excepción de prescripción de deuda que interpuso, fue declarada improbada, sin considerar la normativa vigente, la jurisprudencia existente y que el derecho al cobro por parte del coactivante ya se encuentra prescrito, constituyendo dicha resolución un auto definitivo que tiene fuerza de sentencia.
También indica el compulsante, que el Auto Nº 58/2018 SSA. II de 11 de abril de 2018, por el cual se rechazó el recurso de casación planteado, basó su decisión indicando que la Resolución Nº 07/2016 es un Auto Interlocutorio Simple y que no admite recurso ulterior, situación que genera a sus intereses daño económico y que transgrede su derecho a la defensa y al debido proceso.
Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa, se conceda y sustancie el recurso, al haber sido denegado indebidamente el recurso de casación interpuesto contra el Auto Nº 08/2018 SSA. II de 25 de enero de 2018.
II. Antecedentes del proceso.
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