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TSJReiteradora

AS/0220-1/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Compulsa

El recurrente señala que, por Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018, cursante a fs. 166, del testimonio remitido, se rechazó indebidamente el recurso de casación planteado de su parte.

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 220-1

Sucre, 23 de mayo de 2018

Expediente :004/2018

Demandante :AXS BOLIVIA S.A.

Demandado :Sala Social Administrativa Contenciosa y

Contenciosa Administrativa Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Proceso :Compulsa

Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 168 y vta., interpuesto por Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de la Empresa AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto Nº 58/2018 SSA.II de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de “Cobro Coactivo” seguido por Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), contra la Empresa compulsante, AXS BOLIVIA S.A., los antecedentes adjuntos, y:

I. Argumentos del recurso de compulsa.

Que por memorial de fs. 168 y vta., de obrados, Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación de AXS BOLIVIA S.A, por escrito de fs. 139-142, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que por Auto Nº 58/2018 de 11 de abril de 2018, cursante a fs. 166, del testimonio remitido, se rechazó indebidamente el recurso de casación planteado de su parte.

Refiere que la Resolución Nº 07/2016 emitida por el Juez a quo, que resolvió la excepción de prescripción de deuda que interpuso, fue declarada improbada, sin considerar la normativa vigente, la jurisprudencia existente y que el derecho al cobro por parte del coactivante ya se encuentra prescrito, constituyendo dicha resolución un auto definitivo que tiene fuerza de sentencia.

También indica el compulsante, que el Auto Nº 58/2018 SSA. II de 11 de abril de 2018, por el cual se rechazó el recurso de casación planteado, basó su decisión indicando que la Resolución Nº 07/2016 es un Auto Interlocutorio Simple y que no admite recurso ulterior, situación que genera a sus intereses daño económico y que transgrede su derecho a la defensa y al debido proceso.

Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa, se conceda y sustancie el recurso, al haber sido denegado indebidamente el recurso de casación interpuesto contra el Auto Nº 08/2018 SSA. II de 25 de enero de 2018.

II. Antecedentes del proceso.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/En caso de que el recurso de compulsa interpuesto por el recurrente, fuera considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, el Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: la resolución impugnada no admita recurso ulterior

Datos del proceso

Demandante
AXS BOLIVIA S.A.
Demandado
Sala Social Administrativa Contenciosa y
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274-II númeral 2 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2018AS/0220-1/2018Fuente oficial