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TSJ

AS/0220/2001

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 48-50 vlta., interpuesto por José Fidel Rojas Soliz, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Edwin Enrique Rodríguez Mier, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 59 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 10, el proceso es tramitado conforme a ley, por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunciando sentencia de fs. 30, declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 42, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en primer lugar la infracción de los arts. 3 num. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil; 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, argumentando, primero; que el H. Alcalde de La Paz no ha sido personalmente citado con la sentencia y, segundo; practica consideraciones respecto al tiempo de servicios en el actor, la prueba en obrados y el monto indemnizatorio. En segundo lugar se acusa la violación del art. 127 del Código de Procedimiento Civil, al no haber intervenido el Ministerio Público en el juicio, como facultan los arts. 32, 35, 81 y 82 inc. a) de la 1467, Ley del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la Dra. María Elba López A. (fs. 30 vlta.), quien se apersona al proceso a nombre de la Comuna Paceña, en virtud al Poder de fs. 19-21 vlta., aspecto que hace infundado el reclamo al haberse notificado personalmente a su apoderada legal; en lo concerniente a lo observado respecto al tiempo de servicios del actor, al no cumplir el recurrente con el mandato del inc 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, corresponde no referirse al tema.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Enrique Rodríguez Mier
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2001AS/0220/2001Fuente oficial