Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 220 Sucre, 21 de junio de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Documentos y otros).
PARTES: Carlos Joaquín Barbery Suárez y otro c/Banco CITIBANK N.A. Bolivia y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-329, interpuesto por Rolf Murkel Abel Durán, en representación de Randolph William Brooks Smith, Fernando Fadrique Muñoz Vargas y Carlos Fernando Romero Moreno, contra el auto de vista Nº 262/03, cursante a fs. 320-323, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, de garantías, de actos y de prenda; liberación de depositario, cancelación de partidas hipotecarias y prendarias en Derechos Reales y extinción de obligación por condonación expresa, seguido a demanda de Carlos Joaquín Barbery Suárez, Marcelo Enrique Pantoja Soncini y el recurrente, contra el Banco "Citibank N.A. Bolivia"; la concesión del recurso mediante auto de fs. 334, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 223/02, de fs. 278-281, por la que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 49-62, con costas.
En apelación deducida por los apoderados de los actores a fs. 292-305, la antedicha Sala Civil Primera, emitió el auto de vista de fs. 320-323, por el que confirmó los autos apelados en efecto diferido, así como la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 326-329, deducido por el indicado apoderado recurrente, en el que denunció que el Tribunal ad quem hubiese efectuado "una apreciación errónea de las pruebas" y "una aplicación errónea de diversas normas legales", efectuando una explicación del contrato de prenda, del error esencial de un contrato, la ausencia de formalidades como requisito de formación de los contratos, la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, el objeto ilícito, la novación, la nulidad de contrato por vicios de fusión, la subrogación nula entre el BHN y el Citibank y el desembolso bancario. Concluyó pidiendo que se case el auto de vista y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- Dentro de la tramitación de un proceso, las partes están sujetas a diferentes cargas procesales, que si bien son facultativas en su ejecución, conllevan un beneficio o una pérdida para el litigante según se efectivice su cumplimiento, ya que la carga procesal es: "... una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él ..." (Eduardo J. Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Pág. 211).
Entre las cargas procesales que impone nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra la contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a que en los recursos de casación, "... se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos ..."; carga procesal que si no es cumplida por el recurrente, el Tribunal Supremo debe determinar la improcedencia del recurso, conforme se ha establecido en uniforme jurisprudencia que se encuentra en armonía con la referida norma.
II.- En el caso presente, revisando el memorial del recurso, se tiene lo siguiente:
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