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TSJ

AS/0220/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 220 Sucre 13 de junio de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Máximo Céspedes Gutiérrez y

otros. Estafa y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 286 a 287 y 305 a 312 vuelta, interpuestos por Maria René Durán Gutiérrez y José Eduardo Rodríguez Saavedra, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2005 de 13 de abril de 2005 de fojas 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. contra Máximo Céspedes Gutiérrez y los recurrentes, por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y complicidad, previstos en los artículos 335, 198, 199, 203 y 23 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 426 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas, adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria René Durán Gutiérrez interpone el recurso de casación de fojas 286 a 287, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2005 de 13 de abril de 2005 de fojas 265 a 268, y acusa que: 1. la resolución recurrida no se pronunció sobre los puntos objetos de apelación, y ello constituye defecto de sentencia; que además, debería haber anulado la misma y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, al no haber procedido así violó el Art. 1 y 6 de la Ley 1970, Art. 16 parágrafo l, II y IV de la Constitucional Política del Estado, Arts. 10, 11 de la declaración Universal de los derechos Humanos e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004.

2. Que, en el número VI del segundo considerando, efectúa una errónea fundamentación del recurso de apelación restringida; que invocó la exclusión probatoria de las pruebas codificadas con IRD-4 e IRD-7 (Art. 172 del Código de Pdto. Penal), sin embargo se le cortó ese derecho con ello a su defensa, al debido proceso y la garantía a no auto incriminarse, lo que constituye un defecto absoluto, que contempla el Art. 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal e invoca los Autos Supremos Nrs. Nº 99 de 14 de marzo de 2002, 335 de 3 de septiembre de 2002, 377 de 10 de octubre de 2000 y 724 de 26 de noviembre del año 2004; y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, el recurrente José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas 305 a 312, haciendo una relación cronológica y circunstanciada de los antecedentes, denuncia:

1. La inobservancia del Art. 124 con relación al 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970 e invoca como precedente el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004; que la sentencia es defectuosa en la que se advierten varios defectos señalados por el Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal, lo que constituye lesión al debido proceso, y con ello al derecho de locomoción; e invoca como precedente el Auto Supremo Nº 204 de 10 de abril de 2003 en cuanto a la aplicación del Art. 13 del Código Penal (que no hay pena sin culpa); que no se fundamento el dolo en la calificación del hecho ni se acredito el haber obrado dolosamente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Máximo Céspedes Gutiérrez y
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0220/2005Fuente oficial