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TSJ

AS/0220/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 220 Sucre, 3 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Celedonio Paza Calancha

Lesiones Gravísimas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 177 a 180 interpuesto por Celedonio Apaza Calancha, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2005 de 19 de Enero de 2005, cursante de fojas 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Clemente Chambi Mamani contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270-2) del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que tramitado el juicio penal ante el a-quo, éste concluye con la sentencia N° 07/2004 de 27 de Noviembre de 2003 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos - Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 116 a 123) que declara a Celedonio Apaza Calancha autor de la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto en la sanción del artículo 270, inciso 2) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado, absolviéndolo de la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, agravación y tentativa de asesinato.

Que contra la resolución anterior, el imputado formuló recurso de apelación restringida mediante memorial de fojas 134 a 135, mereciendo la resolución contendida en el Auto de Vista de fojas 166 a 167 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, que declara inadmisibles los argumentos del imputado e IMPROCEDENTE el recurso deducido, confirmando, por tanto, en todos sus términos la sentencia elevada en grado de apelación.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista de fojas 166 a 167, Celedonio Apaza Calancha, formuló recurso de casación de fojas 177 a 180 que fue, formalmente, admitido por Auto Supremo N° 82 de 18 de marzo de 2005 (fojas 187 y vuelta), determinando el Tribunal Supremo abierta su competencia para la resolución del mismo, por lo que se pasa a efectuar el análisis correspondiente, conjuntamente los antecedentes del proceso, los fundamentos de la resolución recurrida y del recurso deducido.

Que en Autos, de la revisión del recurso de fojas 177 a 180, se establece que se esgrime, como fundamento del recurso, violación a los derechos constitucionales del recurrente, a las reglas que rigen el debido proceso y a la seguridad jurídica, señalando también violación de los artículos 341-5) 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha incurrido en "una actividad procesal defectuosa" transgrediéndose, por ello, los artículos 167 y 168 del Procedimiento referido.

Refiere, asimismo, el recurrente que la actividad procesal defectuosa se da desde el momento en que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva en la resolución del a-quo, cuando se condena al imputado por la comisión del delito incurso en la sanción del artículo 279, inciso 2) del Código Penal (abandono por causa de honor), siendo así que fue juzgado por lesiones que nunca cometió (textual), sin que se haya probado en juicio nada en su contra. Que el Auto de Vista carece de fundamentación legal por lo que acusa la violación del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, dando, además, por sentado el hecho de que se le condenó por la comisión del delito incurso en el artículo 279 cuando, en realidad, fue condenado por el delito de lesiones gravísimas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Celedonio Paza Calancha
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2006AS/0220/2006Fuente oficial