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TSJ

AS/0220/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 220

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ricardo Lenz Egüez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 73-74, interpuesto por Juan Carlos Salinas Fiorilo, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 18/2000/SSA-II, de 28 de enero de 2000 (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Ricardo Lenz Egüez contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 11 de mayo de 1993 (fs. 45-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 9, ordenando que el Municipio demandado cancele a favor del actor, por concepto de indemnización, cinco quinquenios consolidados, la suma de Bs. 37.800,00.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 18/2000/SSA-II de 28 de enero de 2000 (fs. 65), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de nulidad y casación:

1. Como nulidad, alega la violación del art. 76, del Cód. Proc. Trab., e incumplimiento de los arts. 90, 120, 121, 251, 252 del Cód. Pdto. Civ., porque la diligencia de citación de fs. 15 vta., es nula debido a que no se acredita el testigo de actuación y no se identifica su nombre, por ello se afecta al debido proceso establecido en el art. 14 de la C.P.E.

Por otro lado acusa violación de los arts. 1º, 2º, 28 inc. a), 32-34 y 82 inc. a), de la L.M.P. de 19 de febrero de 1993, porque se privó al Fiscal de materia emitir su dictamen de fondo dentro de la presente causa

2. Como casación, arguye errónea aplicación del art. 19 de la L.G.T., debido a que el cálculo de la indemnización del sueldo promedio, se hizo sin tomar en cuenta los montos exactos de los últimos tres meses, situación que causa perjuicio al Gobierno Municipal en la liquidación final de los quinquenios consolidados.

Concluye solicitando se case el auto recurrido y/o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Lenz Egüez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0220/2006Fuente oficial