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TSJ

AS/0220/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 220 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ninoshka Valverde Bravo c/ Lourdes Landivar Burgoa

Difamación e injurias

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 295 a 303, interpuesto por Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, impugnando el Auto de Vista Nº 714/05 de fojas 290 a 291, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Ninoshka Valverde Bravo, por los delitos de difamación e injurias, previstos en los artículos 282 y 287 del Código Penal y;

CONSIDERANDO: Que la jueza de sentencia cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la resolución Nº 14/05, declarando a Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, autora de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 282 y 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de 1 año de prestación de trabajo, que debe cumplir conforme la determinación del juez de ejecución penal y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 50.- por día, costas y al resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la víctima.

Contra dicho fallo, la imputada Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 238 a 244 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 714/05 de fojas 290 a 291, declaró, 1) improcedente las cuestiones planteadas por la imputada, en el recurso de apelación restringida y, 2) confirma la sentencia recurrida Nº 14/2005 de 2 de agosto de 2005 de fojas 175 a 178.

CONSIDERANDO: Que Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, recurre de casación de fojas 295 a 303, impugnando el Auto de Vista Nº 714/06 de fojas 290 a 291, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmó a la vez la sentencia apelada; con los siguientes argumentos:

1.- Acusa que el Tribunal de alzada no consideró que la querellante Ninoshka Valverde Bravo fue responsable en forma administrativa de las irregularidades denunciadas, aspecto por el cual fue suspendida por el término de 30 días, sin goce de haberes en sujeción a lo dispuesto por el artículo 49 incisos a) y h) del reglamento interno de la Contraloría General de la República, del cargo de gerente nacional de recursos humanos de la Controlaría General de la República y, posteriormente, destituida de su cargo, por lo que, no debió ser condenada por hechos establecidos como verdaderos. Por lo que denuncia la transgresión a normas sustantivas y adjetivas penales, previstas en los artículos 37, 171, 173 y 376-2) del Código de Procedimiento Penal.

Invoca como precedentes contradictorios, el fallo recurrido, la Sentencia Constitucional Nº 0993/2005, los Autos Supremos Nº 314/02 de 23 de octubre de 2002, 305/02 de 30 de julio de 2002, y 136/02 de 16 de abril de 2002.

Finaliza con una pretensión jurídica confusa e impropia, en el sentido que "se casen las resoluciones dictadas, por no haber cometido los delitos de difamación e injuria contra Ninoshka Valverde".

Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 140/06 de 30 de mayo de 2006 de fojas 318.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente Lourdes Jackeline Landivar Burgoa, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de Autos, cuya conducta de los imputados en dichos procesos, son diferentes al de la especie, por un lado y por otro, se citó de manera errónea los merituados fallos. En efecto tenemos:

I.- El Auto Supremo Nº 314/02 de 26 de agosto de 2002, fue señalado erróneamente, porque corresponde al mes de agosto y no así a octubre de 2002, por otro lado trata sobre los ilícitos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, a ello se agrega que comprende una inadmisibilidad de un recurso de casación, el que no constituye un precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ninoshka Valverde Bravo
Demandado
Lourdes Landivar Burgoa
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0220/2007Fuente oficial