Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 172/07
AUTO SUPREMO Nº 220- Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jacqueline Aneyba Pinto c/ SSA III Corte Superior de la Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Jacqueline Aneyba Pinto de fs. 43, contra el auto de 25 de noviembre de 2006 que cursa a fs. 37 del testimonio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión del inferior en lo atinente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada, cuando los órganos jurisdiccionales niegan en forma indebida los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por ley, por lo que de la revisión de antecedentes, éste Supremo Tribunal determina lo siguiente:
En el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de 25 de noviembre de 2006 testimoniado a fs. 37, en aplicación del art. 262 inc 1) del Código de Procedimiento Civil, denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte actora y declaró ejecutoriado el auto de vista recurrido Nº 196/06 de fs. 283 de 15 de septiembre de 2006, con el argumento de que la demandante fue notificada con el referido auto de vista, en fecha 8 de noviembre a horas 10:05, habiendo interpuesto el recurso de casación de fs. 288-290, en fecha 16 de noviembre de noviembre de 2006 a horas 11:45; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ.
Ciertamente el art. 210 del Cód Proc. Trab., establece que el recurso de nulidad será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista; por su parte el art. 257 del Cód. Pdto. Civ. determina que el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, disposición legal aplicable por la remisión del art. 252 del adjetivo laboral.
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