Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 220 Sucre, 7 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Justiniano Chávez.
Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de junio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Defensor de Oficio de Francisco Justiniano Chávez de fs. 300 a 301 vlta. contra el Auto de Vista Nº 87 de 10 de julio del año 2003 de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el defendido del recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 12 de 7 de febrero de 2003 de fs. 280 a 287, declarando al procesado Francisco Justiniano Chávez, autor y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y seis meses de presidio, a cumplir en la cárcel de "Palmasola" de ésa ciudad, pago de 200 días multa a razón de Bs. 6.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo, le declara absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas; finalmente, confisca en favor del Estado, el vehículo con placa SJA-102, cuya acta de incautación cursa a fs. 27.
Deducida la apelación a fs. 288 y vlta., mediante Auto de Vista Nº 87 de 10 de julio del año 2003 de fs. 298 a 299, se confirma la sentencia apelada. Contra la referida resolución superior se interpone el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el Defensor de Oficio del procesado Francisco Justiniano Chávez en su recurso de casación de fs. 300 a 301 vlta., amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativa y confesoria son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal, que su defendido fue condenado sin que exista prueba plena ya que no existe configuración de tráfico menos tentativa y que tal vez pudieran existir algunos indicios y presunciones en su contra sin embargo no hacen plena prueba; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación de los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se absuelva a su defendido.
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