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TSJ

AS/0220/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 220 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Chuquisaca 39/06

Partes: Ministerio Público y Norah Enriquez Rodríguez c/ Nancy Tapia de Mita.

Estelionato

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Nancy Tapia de Mita (fojas 129 a 130 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 112 a 115 vuelta) en el proceso penal seguido contra la recurrente por el Ministerio Público y por Norah Enríquez Rodríguez con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso el Tribunal de Sentencia absolvió de culpa y pena a la imputada (fojas 46 a 48), lo cual originó que el representante del Ministerio Público interponga el recurso de apelación restringida que tuvo como resultado el Auto de Vista de 24 de julio de 2006 (fojas 106 a 106 vuelta) que, manifestando que dicho recurso fue presentado sin cumplimiento de los requisitos exigidos por los numerales 1) y 2) del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto el sorteo efectuado para los fines de preparación de la resolución correspondiente y, en aplicación de lo establecido en el primer parágrafo del artículo 399 del mismo Código, concedió al acusador el plazo de tres días para que éste presente las correcciones o ampliaciones pertinentes.

Que efectuadas por el Ministerio Público las aclaraciones respectivas, el Tribunal de Alzada, modificando la sentencia recurrida, declaró a Nancy Tapia de Mita autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal y la condenó a la pena de dos años y seis meses de reclusión.

Que impugnando esa resolución, la imputada interpuso el recurso que es caso de autos, el cual fue admitido para su consideración por Auto Supremo número 159 de 15 de febrero de 2007 (fojas 154 a 155 vuelta), y se presentó invocando como precedentes contradictorios los Auto Supremos de 12 de febrero de 1998 y de 19 de enero de 1999, con los siguientes argumentos: 1.- Al sostener el Tribunal de Alzada que los bienes dados en garantía debieron constituirse mediante documento público, expuso opinión distinta a la manifestada por el Tribunal de Sentencia que afirmó que los bienes que ella otorgó en garantía de préstamo no eran objeto de gravamen. 2.- Hubo defectuosa valoración de la prueba en la fase del juicio, pues no se advirtió que, tratándose de un préstamo de dineros, no era necesaria la suscripción de contrato por documento público, aunque dicho préstamo hubiere sido garantizado con artefactos para panificación.

Que analizado lo expuesto por la recurrente en cotejo con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones: 1.- La imputada obtuvo en calidad de préstamo una determinada cantidad de dinero, dando para ello en calidad de garantía equipos especiales para la industria de panificación, los cuales fueron embargados por la acreedora. 2.- Ante el incumplimiento de pago de esa deuda, se dispuso el remate de esos bienes al término del juicio ejecutivo correspondiente, hecho que no se produjo porque se acreditó que tales bienes fueron vendidos por la deudora dos años antes de la suscripción del contrato de préstamo. 3.- Esa conducta corresponde al tipo delictivo de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, y se produce cuando alguien contrata de mala fe sobre cosas ajenas como si fueran propias o sobre cosas gravadas como si se encontraran libres. 4.- Habiéndose producido en el caso de autos la acción correspondiente a suscripción de un contrato de préstamo, dando en garantía bienes destinados a pasar a propiedad del acreedor si la deudora no procedía al pago del monto adeudado, se produjo por ese sólo hecho la acción de estelionato aunque no hubiere la acreedora tomado la previsión de embargar esos bienes. 5.- La resolución impugnada se emitió sin transgresión de ninguna de las leyes de orden sustantivo o adjetivo, y no entró en contradicción con los Autos Supremos invocados como precedentes, pues ellos trataron sobre bienes inmuebles sujetos a registro.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Norah Enriquez Rodríguez
Demandado
Nancy Tapia de Mita.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0220/2008Fuente oficial