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TSJ

AS/0220/2009

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2009Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario-Mejor
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 220 Sucre, 14 de octubre de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor

derecho propietario.

PARTES: Félix Bautista Vargas Flores c/ Heraclio Vega Orihuela

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203-205 vta., presentado por Félix Bautista Vargas Flores, contra el Auto de Vista Nº D-293/06 de 24 de julio de 2006, cursante a fs. 199 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario promovido por el recurrente contra Heraclio Vega Orihuela, la respuesta de fs. 208-210 vta., la concesión del recurso de fs. 211, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en la tramitación del referido proceso ordinario, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 304/2005 de 2 de agosto, cursante a fs. 164-166 vta., mediante la cual declaró probadas las excepciones "previo perentoria" (sic) de cosa juzgada opuesta a fs. 126-130 y 131-134 de obrados, con costas.

Contra la mencionada resolución de primera instancia, el demandante dedujo recurso de apelación en los términos constantes en el memorial de fs. 169-172 vta., que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº D-293/06 de 24 de julio, cursante a fs. 199 y vta., confirmando el fallo impugnado con la consiguiente imposición de costas.

Ante esta decisión, el demandante promovió recurso de casación en el fondo conforme consta a fs. 203-205 vta., acusando la inexistencia de los elementos constitutivos del art. 1319 del Código Civil (CC), que configura la triple identidad que caracteriza a la cosa juzgada; asimismo, acusó la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que era obligación del tribunal de apelación, circunscribir su resolución a los puntos que resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y no confirmar mecánicamente el auto dictado en primera instancia.

Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada.

CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso extraordinario que se resuelve, se concluye lo siguiente.

Diremos con Couture, que la cosa juzgada consiste en "la autoridad y eficacia de una sentencia cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla", en otros términos, Liebman la define como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia" criterio que hace innecesario en la doctrina, la distinción entre la cosa juzgada substancial y la formal.

Consiguientemente, partiendo de esta concepción doctrinaria, esa inmutabilidad del fallo revestido con autoridad de cosa juzgada se expresa en sus límites objetivos y subjetivos, comprendiendo al objeto litigioso y la pretensión deducida, o sea al "petitum" y la "causa petendi", por una parte y, de otra, a los sujetos que tuvieron participación en el proceso.

En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la identidad de sujetos y su misma calidad, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a las que precisamente se refiere el art. 1319 del CC para establecer -sin duda alguna- la presencia de la presunción "juris et de jure" que entraña la "res iudicata pro veritate habetur", tal como sostiene el art. 1318-II-3) del indicado cuerpo sustantivo, es decir, la autoridad de la cosa juzgada.

CONSIDERANDO III: Ahora bien, remitiéndonos al caso de autos corresponde establecer si concurren o no esas identidades, verificándose lo siguiente:

1) Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, según determina el art. 194 del CPC, teniendo en cuenta que una relación procesal une principal y esencialmente al sujeto del derecho o pretensión (demandante), con el sujeto del deber o de la prestación (demandado) y eventualmente a terceros, como previene el art. 50 del citado Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la identidad de sujetos y su misma calidad, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a las que precisamente se refiere el art. 1319 del CC para establecer -sin duda alguna- la presencia de la presunción "juris et de jure" que entraña la "res iudicata pro veritate habetur", tal como sostiene el art. 1318-II-3) del indicado cuerpo sustantivo, es decir, la autoridad de la cosa juzgada.

Datos del proceso

Demandante
Félix Bautista Vargas Flores
Demandado
Heraclio Vega Orihuela
Proceso
Ordinario-Mejor
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2009AS/0220/2009Fuente oficial